REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza 17 de Octubre de 2016
206° y 157°
Vencido como ha sido el lapso de cinco (05) días de despacho para promover las pruebas sobre el merito de la causa a que se contrae en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandante, ciudadanos: JOSÉ ROBERTO VILLARREAL, ALEJO ANTONIO ABREU VILLEGAS, DANIS COROMOTO CASTELLAN TORO, JOSÉ ISAAC ALARCON PAREDES, GALVER ESNEIDER GREGORIO BROCEÑO ABREU Y JOSÉ ELIAS MARÍN PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18. 348.880, V- 17.266.726, V- 19.383.217, V- 13.633.629, V- 24.882.582 Y V- 3.532.643, respectivamente, todos domiciliados en el Sector San Pedro, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia al momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DOCUMENTALES:
Carta de explotación agrícola otorgada por el Consejo Comunal El Tendal Andino, de fecha 17 de Mayo de 2016, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Carta de Ocupación Agrícola, otorgada por el Consejo Comunal El Tendal Andino, de fecha 17 de Mayo de 2016, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal El Tendal Andino, a las demandantes de autos en fecha 17 de Mayo de 2016, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgado por el I.N.T.I, de fecha 21 de Abril de 2016 a la co-demandante ciudadana María Andrea Toro Meza, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, otorgado por el I.N.T.I, en fecha 21 de Abril de 2016 a la co-demandante ciudadana Grisuina Yoelena Alarcón Moreno, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las fotografías consignadas por el actor junto con su escrito de demanda cursante de los folios 24 al 29, este Tribunal LAS NIEGA en razón que la misma no cumplen los requisitos de admisibilidad que ha establecido la jurisprudencia en cuanto a la promoción de la prueba libre, de conformidad con la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29/09/2008 siendo las partes: A.J Perozo contra C.A Electricidad de Occidente (Eleoccidente) hoy C.A de Administración y Fomento Eléctrico “CADAFE.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte querellante, el Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día 22 de Noviembre de 2016 a las 08:30 a.m. en el lote de de terreno ubicado en el Sector San Pedro, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto al punto previo que establece el apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de Octubre de 2016, este Tribunal le informa que lo mismo ya fue resuelto por este Juzgado en auto de fecha 03 de Octubre de 2016 cursante a los folios 80 y 81.
EXPERTICIA: Con respecto a la experticia promovida por la parte demandada, este Tribunal LA ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto este Tribunal no tiene expertos designados, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo a los fines que designe a un funcionario que tenga pleno conocimiento en el área agraria el cual deberá comparecer por ante este Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m) del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos dicha notificación, para que este Tribunal proceda a realizar su debido nombramiento y juramentación y en tal virtud, dicho funcionario cumpla con la experticia aquí admitida en el lapso que este Sentenciador considere prudente con fundamento en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en tal sentido dicho experto pueda determinar lo solicitado por el demandado de autos, en el folio ochenta y dos (82) y su vuelto del escrito de promoción de pruebas de la presente causa el cual este Juzgador da por reproducido en este auto.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte querellada, el Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día 22 de Noviembre de 2016 a las 12:30 m en el lote de de terreno ubicado en el Sector San Pedro, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
En cuanto a la solicitud de Inspección Judicial sobre la causa A-0171-2016, numeración particular de este Tribunal, la misma NO ADMITE dicho medio de prueba ya que conforme al principio de notoriedad judicial este sentenciador se encuentra en la obligación de sustraer y analizar cualquier elemento de convicción de algún asunto que haya sustanciado cuando sea conducente para la demostración de algún hecho que se ventile en este juicio, siendo inoficioso proceder a practicar una inspección judicial sobre un expediente cursante por ante este Tribunal. Así se decide.
DOCUMENTALES:
Copia simple de escrito de demanda instaurado por los ciudadanos ALI FERNÁNDO CARRIZO GONZALEZ Y JESÚS DAVID CARRIZO GONZÁLEZ contra el ciudadano ROBERTO VETENCOURT, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al merito favorable de los autos SE NIEGA en virtud, que las actas que conforman el expediente no son medios de pruebas tal como ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria y que este sentenciador en la sentencia definitiva así no produzcan el merito favorable de las actas está en la obligación de examinar todas las actuaciones del expediente. Así se decide.
INFORMES:
Con respecto a la solicitud de oficiar al Instituto Nacional de Tierras y se pida información sobre los siguientes particulares: 1) Si las ciudadanas Grisuina Yoelana Alarcón Moreno y María Andrea Toro Meza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.593.706 y 20.040.158 respectivamente, demandantes en la presente causa tienen algún procedimiento administrativo, 2) de las coordenadas o lotes de terreno que tengan bajo procedimiento administrativo, 3) si sobre estos lotes o procedimientos existe algún conflicto vigente, 4) si el señor Roberto Auvert, titular de la cédula de identidad N° V- 7.767.556, tiene algún procedimiento administrativo, 5) si en el caso que el Señor Roberto Auvert tenga algún procedimiento Administrativo si está en contradicción con el de las ciudadanas antes expresadas Grisuina Yoelana Alarcón Moreno y María Andrea Toro Meza, 6) Si los ciudadanos Ali Fernando González y Jesús David Carrizo González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.348.706 y V- 18.348.558 respectivamente, son titulares de derechos agrarios u otras solicitudes. En tal sentido este Tribunal ADMITE dicha prueba y en consecuencia se ordena oficiar a dicho ente a los fines antes descritos.
En relación a la solicitud de oficiar a la Misión Vivienda y se pida información sobre los siguientes particulares: Si alguno de estos ciudadanos son beneficiarios de vivienda Ali Fernando González y Jesús David Carrizo González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.348.706 y V- 18.348.558 respectivamente, Grisuina Yoelana Alarcón Moreno y María Andrea Toro Meza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.593.706 y 20.040.158 respectivamente, y en el caso de ser afirmativo la ubicación de estas viviendas. En tal sentido este Tribunal ADMITE dicha prueba y en consecuencia se ordena oficiar a dicho ente a los fines antes descritos.
Por último en relación a la solicitud de solicitar información al Hotel Guadalupe, si la ciudadana Grisuina Yoelana Alarcón Moreno, titular de la cédula de identidad N° 23.593.706, trabaja en dicho hotel como camarera, SE NIEGA la misma por cuanto es imposible determinar a qué Hotel Guadalupe se refiere, cuando el promovente no indicó la ubicación o domicilio del mismo ni aporto ningún dato necesario para individualizar sin lugar a duda la persona jurídica a quien se refiere, siendo que tal omisión vulnera el principio de control y contradicción de la misma. Así se decide.
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN SALAZAR BRICEÑO, KARELIS ELENA TORRES GONZÁLEZ, YACQUELIN VERGARA y OFELIA CARRASQUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.907.171, V- 13.261.574, V- 11.894.746 y V- 10.397.940, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia al momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación a la prueba de confesión plateada por el demandado de autos, este tribunal se pronunciara en relación a la misma en la sentencia definitiva al analizar a fondo la totalidad de las actas tanto del presente expediente como de cualquier otro asunto que cusa por ante este Tribunal.
Por último, el lapso para la evacuación de las pruebas de ambas partes que por su complejidad o naturaleza deban evacuarse fuera de la audiencia de pruebas, este juzgador otorga un lapso de treinta días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los oficios N° 2016-384, 2016-385, 2016-386, 2016-387 y 2016-388, los tres primeros dirigidos al Instituto Regional de Tierras del Estado Trujillo, el cuarto al Comandante de la Coordinación Policial Parroquia de La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo y el último al Coordinador Regional de la Misión Vivienda.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/JAHF-ra
EXP A-0175-2016
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