República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de demanda recibido en fecha 18 de Octubre de 2016, interpuesta por el Abogado, JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, titular de la cédula de identidad, N° V- 19.285.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.600, con domicilio procesal en el Municipio Valera del Estado Trujillo, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO LA CORDILLERA DEL ALTO DE SAN JUAN, con motivo de ACCIÓN DERIVADA DEL USO COMÚN DE LAS AGUAS, en contra de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE ARAUJO MORENO, DAVID JULIO CASTELLANOS RIVAS, EDGAR ALONSO CASTELLANO RIVAS, MAGALY DEL CARMEN LOBO DE CARRIZO, ALBIS ALBERTO LOBO CARRIZO, RAFAEL RAMÓN CASTELLANO RIVAS, JOSÉ EMILIANO LOBO CARRIZO, RAMÓN ANTONIO LOBO CARRIZO, ALIRIO DE JESÚS ARAUJO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO y JESÚS AMERICO ARAUJO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.430.973, V- 15.953.432, V- 25.170.699, V- 13.050.136, V- 10.310.771, V- 18.457.442, V- 10.907.371, V- 13.050.698, V- 5.469.470, V- 10.907.372 Y V- 15.042.962, respectivamente, domiciliados en el Sector Loma de la Caja, casas sin número, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, en consecuencia este Tribunal ordena darle entrada a la presente causa y anótese los libros de entrada e índice de causas llevados por este Juzgado signándole la nomenclatura particular de esta Tribunal bajo el número A-0194-2016, igualmente estando este sentenciador en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA:
Este sentenciador observa que el presente procedimiento inició con la introducción de la demanda por ante este Tribunal en fecha, 18 de Octubre de 2016, incoada por el Abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, titular de la cédula de identidad, N° V- 19.285.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.600, con domicilio procesal en el Municipio Valera del Estado Trujillo, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO LA CORDILLERA DEL ALTO DE SAN JUAN, con motivo de ACCIÓN DERIVADA DEL USO COMÚN DE LAS AGUAS, contra los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE ARAUJO MORENO, DAVID JULIO CASTELLANOS RIVAS, EDGAR ALONSO CASTELLANO RIVAS, MAGALY DEL CARMEN LOBO DE CARRIZO, ALBIS ALBERTO LOBO CARRIZO, RAFAEL RAMÓN CASTELLANO RIVAS, JOSÉ EMILIANO LOBO CARRIZO, RAMÓN ANTONIO LOBO CARRIZO, ALIRIO DE JESÚS ARAUJO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO y JESÚS AMERICO ARAUJO MORENO, constante dicho escrito de demanda junto con sus respectivos recaudos en sesenta y siete (67) folios útiles.
Expone el libelista en su escrito de demanda que el comité de riego que representa es una asociación campesina sin fines de lucro, cuyo fin primordial es mantener el servicio de agua para consumo humano y para riego, de los cultivos autóctonos, de la zona, alta como hortalizas de hojas, así como para regular su funcionamiento y equidad en su distribución, por parte de toda la comunidad, la cual surgió hace 35 años con la construcción de sistema de riego por parte de HIDROANDES y que luego fue rehabilitada por INDER.
Igualmente, expone el libelista, que el comité de riego que surte a las comunidades de la cordillera de alto de San Juan y loma de la Caja, es proveído por la naciente que se encuentra en el sector loma de caja, Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, sitio este donde se encuentra una construcción tipo tanque de almacenamiento construido con paredes de bloque y cemento, arguyendo que en el mes de julio del presente año 2016, los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ARAUJO MORENO, DAVID JULIO CASTELLANOS RIVAS, EDGAR ALONSO CASTELLANO RIVAS, MAGALY DEL CARMEN LOBO DE CARRIZO, ALBIS ALBERTO LOBO CARRIZO, RAFAEL RAMÓN CASTELLANO RIVAS, JOSÉ EMILIANO LOBO CARRIZO, RAMÓN ANTONIO LOBO CARRIZO, ALIRIO DE JESÚS ARAUJO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO y JESÚS AMERICO ARAUJO MORENO, construyeron sin permiso del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECO-SOCIALISMO Y AGUAS, un tanque para almacenamiento aguas arriba de la caja que suministra al sistema de riego que representa el apoderado, y en toda la naciente secando aguas abajo el manantial que es donde se encuentra el tanque de agua del sistema de riego la cordillera del Alto de San Juan, distribuyendo el agua hacia la propiedad o posesión de los demandados, ocasionando la sequia de la naciente.
Por las razones antes expuestas entre otras, se intento amparo constitucional ante El Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, el cual Decretó Medida Preventiva de Protección a la Infraestructura, Productiva del Estado y a la Continuidad de la Producción Agroalimentaria, pero los demandados aún realizan actos para beneficiarse en mayor proporción, pues han colocado mas tuberías para disminuir el agua que entra a la caja, ocasionando enormes daños ambientales y a las familias que se benefician, según lo expresa el querellante.
En este sentido solicita se ordenen a los demandados derribar la caja de almacenamiento construida, la distribución equitativa del agua y prohibir conexiones nuevas de tuberías de agua arriba de la caja del sistema de riego que el apoderado Judicial representa.
Así las cosas, fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129, 304 y 305 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promoviendo a tales fines, pruebas documentales, inspección judicial y testimoniales que a su bien considero.
Así las cosas, considera este sentenciador invocar lo que preceptúa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente señala:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas regadío y de las organizaciones de usuarios de la misma.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.
En este mismo sentido, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia vinculante numero N°1080 de fecha 07 de julio de 2011, de la Sala Constitucional, expediente N°AA50-T-2009-0558, con ponencia de la doctora, Magistrada, LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, la cual dejó sentado lo siguiente:
…a los fines de resolver el asunto planteado, se aprecia de manera preliminar que de un análisis de las disposiciones de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en su conjunto permiten establecer que las acciones posesorias agrarias por perturbación o por despojo, ejercidas conforme a los supuestos previstos en el numeral 1 del Articulo 197 eiusdem (competencia material de los Juzgados Agrarios), deben ser tramitadas y decididas conforme al procedimiento ordinario agrario, establecido en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no por el procedimiento interdictal preceptuado en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud a la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial, la cual ha devenido en el tiempo con mas fuerzas como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias, tal como lo es la posesión agraria.
…Efectivamente, la Jurisdicción Especial Agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 12, 26, 49,305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismo dentro de un estado democrático social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimento de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
…En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil resultan absolutamente incompatible para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias y ellos se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos aspectos de relevancia, se estipuló en caso de controversias la misma seria dirimida por la nueva Jurisdicción Especial Agraria, o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según corresponda la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aun existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.
Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada y vistas como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con lo expuesto en el acta contentiva de la demanda, que la Actividad Agraria se encuentra presente en el objeto del presente juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia Agraria, este Juzgador se declara COMPETENTE para conocer y sustanciar el presente juicio de ACCIÓN DERIVADA DEL USO COMÚN DE LAS AGUAS, instaurado por el por el Abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, titular de la cédula de identidad, N° V- 19.285.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.600, con domicilio procesal en el Municipio Valera del Estado Trujillo, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO LA CORDILLERA DEL ALTO DE SAN JUAN, con motivo de ACCIÓN DERIVADA DEL USO COMÚN DE LAS AGUAS, contra los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE ARAUJO MORENO, DAVID JULIO CASTELLANOS RIVAS, EDGAR ALONSO CASTELLANO RIVAS, MAGALY DEL CARMEN LOBO DE CARRIZO, ALBIS ALBERTO LOBO CARRIZO, RAFAEL RAMÓN CASTELLANO RIVAS, JOSÉ EMILIANO LOBO CARRIZO, RAMÓN ANTONIO LOBO CARRIZO, ALIRIO DE JESÚS ARAUJO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO y JESÚS AMERICO ARAUJO MORENO. ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE ARAUJO MORENO, DAVID JULIO CASTELLANOS RIVAS, EDGAR ALONSO CASTELLANO RIVAS, MAGALY DEL CARMEN LOBO DE CARRIZO, ALBIS ALBERTO LOBO CARRIZO, RAFAEL RAMÓN CASTELLANO RIVAS, JOSÉ EMILIANO LOBO CARRIZO, RAMÓN ANTONIO LOBO CARRIZO, ALIRIO DE JESÚS ARAUJO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO y JESÚS AMERICO ARAUJO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.430.973, V- 15.953.432, V- 25.170.699, V- 13.050.136, V- 10.310.771, V- 18.457.442, V- 10.907.371, V- 13.050.698, V- 5.469.470, V- 10.907.372 Y V- 15.042.962, respectivamente, domiciliados en el Sector Loma de la Caja, casas sin número, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, las mismas se llevarán a cabo en esta dirección que fue indicada en el escrito de demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, para que proceda a contestar la demanda de ACCIÓN DERIVADA DEL USO COMÚN DE LAS AGUAS, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Con respecto a las pruebas promovidas en dicha demanda, este Tribunal se pronunciara sobre las mismas en su oportunidad legal correspondiente. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada, la misma será evacuada en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines que practique las citaciones acordadas. Líbrese boletas de citaciones. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HENÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se admitió la demanda, se libraron boletas de citaciones y se deja constancia que no se certificaron las copias del escrito contentiva de la demanda y del auto de admisión para practicar las citaciones de los demandados de autos, por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotostatos respectivos. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HENÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/JAHF/RA
EXP A-0194-2016