República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 157º
SOLICITUD Nro. A-0124-2016
PARTE SOLICITANTE: WILLIAM JOSE MEJIA MENDEZ Y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.187.153 y 15.430.392
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABOGADA LESBIA NUÑEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A., BAJO EL N° 163.268.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN PARA PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Observa este sentenciador que la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentado por los ciudadanos WILLIAM JOSE MEJIA MENDEZ Y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.187.153 y 15.430.392, debidamente asistidos por l Abogado LESBIA NUÑEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo la N° 163.268.
Expone los solicitantes en dicho escrito de solicitud, que son propietarios y poseedores desde hace más de cuatro (04) años de un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL RENACER”, ubicado en el sector San Antonio, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, con una superficie de VEINTICINCO HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (25 HAS CON 43 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada el Junacal, terrenos ocupados por Vicente Raga y María Morillo; SUR: Vía San Antonio-Santa Isabel; ESTE: Quebrada las Palmas y terrenos ocupados por José Marcos Caldera y OESTE: Terrenos ocupado por Vicente Raga y Julio Bardi, consignado TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS.
Igualmente expresaron los ciudadanos WILLIAM JOSE MEJIA MENDEZ Y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, en su escrito de solicitud que sobre el lote de terreno antes descrito desarrolla diversas actividades agropecuarias, productivas y sustentables en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, así como ha realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas.
En este mismo sentido, expresaron los solicitantes, que las mejoras y bienhechuras están constituidas por vaqueras, cercas, potreros, galpones, entre otros, cuyo valor aproximado asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000, 00).
En consecuencia a lo expuesto los ciudadanos WILLIAM JOSE MEJIA MENDEZ Y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, promovió pruebas documentales e inspección judicial, así como las testimoniales de los ciudadanos: EMILIO ANTONIO CAMACHO, MANUEL ALEJANDRO OCANTO SANCHES Y ARNOLDO JOSUE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.327.976, 14.800.373, 24.785.207, respectivamente, a los fines legales consiguientes, dicho escrito de solicitud junto con sus recaudos rielan de los folios 01 al 13de la presente solicitud.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, este Tribunal dictó auto en el cual le dio entrada a la presente solicitud, fijando inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la misma, oficiándose lo conducente, evacuada dicha inspección en fecha 30 de Septiembre de 2016, dejándose constancia de los particulares observados, y procediendo a la evacuación de los testigos en fecha 05 de Octubre de 2016, ciudadanos EMILIO ANTONIO CAMACHO, MANUEL ALEJANDRO OCANTO SANCHES Y ARNOLDO JOSUE LOZADA, cuya acta de evacuación de testigos cursa de los folios 21 al 23 y sus vueltos.
Evacuada como fue la inspección en fecha 30 de Septiembre de 2016, procedió el ciudadano FIDEL VOLCANES SUAREZ, quien labora en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de sabana de Mendoza, a consignar mediante diligencia tomas fotográficas correspondientes a la inspección de fecha (07-10-2016).
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2016, donde se constató la actividad agrícola ejercida por los ciudadanos WILLIAM JOSE MEJIA MENDEZ Y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, consistente en una actividad agropecuaria productiva y sustentable representada fundamentalmente por la cría de ovinos y caprinos, igualmente se observó que en la unidad de producción objeto de la presente inspección se visualizan las siguientes mejoras y bienhechuras: A) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de vidrio, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina-comedor y baño con sus correspondientes protectores de metal y adyacente a esta construcción se observan matas de cambur, plátano, naranja, guanábana, lechosa, entre otras B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina-comedor y baño con sus correspondientes protectores de metal, C) una estructura de hierro con techo de zinc D) Un corral cercado con alambre ciclón y estantillo de cemento E) un corral debidamente cercado con malla ciclón, estantillo de cemento y dentro de él se observa una estructura construida con hierro y techo de zinc F) tres pozos perforado para extracción de agua de una y tres pulgadas y el tercero de ellos construido con anillos de cementos (tipo artesanal) G) una piscina construida en cemento con una longitud de 18 metros de largo por 06 de ancho y 02 metros de profundidad y adyacente a dicha piscina se observa una estructura construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de hierro, compuesta por dos habitaciones, un baño, cocina y una sala. Así mismo se deja constancia que existe adyacente a estas construcciones una estructura de hierro tipo galpón con techo de acerolit y pisos de cemento, igualmente se deja constancia que gran parte de estas estructuras están cercada con media pared de bloque y malla ciclón H) una fosa construida en cemento la cual se encuentra dentro del galpón ya mencionado, igualmente se deja constancia que adyacente a este galpón se observa una construcción de bloques, techo de acerolit que contiene dos depósitos, cada uno con puertas de hierro, I) un tanque de hierro elevado con capacidad para dos mil litros aproximadamente, soportado en estructura de hierro J) un tanque de hierro con capacidad de ocho mil litros aproximadamente, que se encuentra en el suelo K) una laguna artificial con capacidad aproximada de cuatro millones de litros L) dos corrales cercados con estructura de hierro, pisos de tierra, igualmente un embarcadero cercado también con el mismo material, con su correspondiente manga. En este sentido, también se deja constancia que dentro de los corrales se encuentran dos construcciones solo con estructura de hierro al igual que bebederos y comederos construidos con cemento para el ganado, LL) una estructura tipo chimenea, construida en ladrillo (bloques tipo adobe). Actividad agropecuaria, tanto ganadera, representado por ganado ovinos en una cantidad de 130 animales y de 50 animales bovinos aproximadamente y de siembras, específicamente los rubros de maíz y patilla, un aproximado de 14 hectáreas de siembra de maíz, 02 hectáreas de patilla, ambos rubros en etapa de crecimiento. Igualmente se constata un lote de terreno de 02 hectáreas aproximadamente con pases de rastra en el cual se sembrará según lo manifiestas los solicitantes-notificados el rubro de yuca, observándose dentro de la referida unidad de producción dos rumas o montones de semilla de dicho tubérculo y el resto del inmueble inspeccionado está cubierto de pasto guinea en una extensión aproximada de 05 hectáreas, ocupando igualmente una extensión aproximada de 02 hectáreas, las instalaciones con que cuenta la unidad de producción en cuestión. Igualmente se observan las siguientes maquinarias y equipos: A) una rastra de tiro de 24 discos, B) un birroma de 12 discos, C) un subsolador de 03 puntas, D) dos carretas de cuatro ruedas construida en estructura de hierro, E) una charruga F) una cortadora de pasto , G) un rastrillo de 08 puntas, H) una rastra de tiro de 20 discos I) un tanque elevado de hierro de 5.000 litros aproximadamente J) servicio eléctrico con dos líneas y un transformador, K) una rastra hidráulica de 16 discos, L) 20 cabillas de una pulgada de 12 metros, LL) un tanque elevado de fibra soportado con estructura de hierro con una capacidad de 2000 litros aproximadamente, S)un tractor agrícola de Marca SAME DRAGO 120, color Naranja y Azul O) una pala-niveladora construida toda con estructura de hierro, P) una cabina construida en fibra de vidrio el cual está ubicada dentro del galpón que este Tribunal antes menciono Q) un arado de tres discos R) una rotativa., el perímetro de la unidad de producción inspeccionada está debidamente cercada con alambre de púa y estantillos de maderas, madrinas y botalones de cemento observándose que en su entrada cuanta con un portón de hierro y fachada con paredes de bloques y tejas para ambos lados de dicho portón.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2016, ciudadanos EMILIO ANTONIO CAMACHO, MANUEL ALEJANDRO OCANTO SANCHES Y ARNOLDO JOSUE LOZADA, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que los ciudadanos WILLIAM JOSE MEJIA MENDEZ Y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, han fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de los ciudadanos WILLIAM JOSE MEJIA MENDEZ Y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino solo a los efectos de la respectiva protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Miranda, Andrés Bello, la Ceiba del estado Trujillo, sobre las mejoras y bienhechurías a que se refiere la presente decisión. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), a favor de los ciudadanos WILLIAM JOSE MEJIA MENDEZ Y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.187.153 y 15.430.392; propietarios agrarios de una unidad de producción (mejoras y bienhechuras e infraestructuras, denominada “AGROPECUARIA EL RENACER” ubicado en el sector San Antonio, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, con una superficie de VEINTICINCO HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (25 HAS CON 43 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada el Junacal, terrenos ocupados por Vicente Raga y María Morillo; SUR: Vía San Antonio-Santa Isabel; ESTE: Quebrada las Palmas y terrenos ocupados por José Marcos Caldera y OESTE: Terrenos ocupado por Vicente Raga y Julio Bardi; de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras constituidas por inmuebles por su destinación y por su naturaleza los cuales están comprendidos en: A) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de vidrio, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina-comedor y baño con sus correspondientes protectores de metal y adyacente a esta construcción se observan matas de cambur, plátano, naranja, guanábana, lechosa, entre otras B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina-comedor y baño con sus correspondientes protectores de metal, C) una estructura de hierro con techo de zinc D) Un corral cercado con alambre ciclón y estantillo de cemento E) un corral debidamente cercado con malla ciclón, estantillo de cemento y dentro de él se observa una estructura construida con hierro y techo de zinc F) tres pozos perforado para extracción de agua de una y tres pulgadas y el tercero de ellos construido con anillos de cementos (tipo artesanal) G) una piscina construida en cemento con una longitud de 18 metros de largo por 06 de ancho y 02 metros de profundidad; una estructura construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de hierro, compuesta por dos habitaciones, un baño, cocina y una sala; una estructura de hierro tipo galpón con techo de acerolit y pisos de cemento, igualmente gran parte de estas estructuras están cercada con media pared de bloque y malla ciclón H) una fosa construida en cemento la cual se encuentra dentro del galpón ya mencionado; una construcción de bloques, techo de acerolit que contiene dos depósitos, cada uno con puertas de hierro, I) un tanque de hierro elevado con capacidad para dos mil litros aproximadamente, soportado en estructura de hierro J) un tanque de hierro con capacidad de ocho mil litros aproximadamente, que se encuentra en el suelo K) una laguna artificial con capacidad aproximada de cuatro millones de litros L) dos corrales cercados con estructura de hierro, pisos de tierra; un embarcadero cercado también con el mismo material, con su correspondiente manga; dos construcciones dentro de los corrales con estructura de hierro al igual que bebederos y comederos construidos con cemento para el ganado, LL) una estructura tipo chimenea, construida en ladrillo (bloques tipo adobe). Actividad agropecuaria, tanto ganadera, representado por ganado ovinos en una cantidad de 130 animales y de 50 animales bovinos aproximadamente y de siembras, específicamente los rubros de maíz y patilla, un aproximado de 14 hectáreas de siembra de maíz, 02 hectáreas de patilla, ambos rubros en etapa de crecimiento. Igualmente un lote de terreno de 02 hectáreas aproximadamente con pases de rastra; pasto guinea en una extensión aproximada de 05 hectáreas, ocupando igualmente una extensión aproximada de 02 hectáreas, las instalaciones con que cuenta la unidad de producción en cuestión. El otorgamiento del presente Titulo Supletorio abarca las siguientes maquinarias y equipos: A) una rastra de tiro de 24 discos, B) un birroma de 12 discos, C) un subsolador de 03 puntas, D) dos carretas de cuatro ruedas construida en estructura de hierro, E) una charruga F) una cortadora de pasto , G) un rastrillo de 08 puntas, H) una rastra de tiro de 20 discos I) un tanque elevado de hierro de 5.000 litros aproximadamente J) servicio eléctrico con dos líneas y un transformador, K) una rastra hidráulica de 16 discos, L) 20 cabillas de una pulgada de 12 metros, LL) un tanque elevado de fibra soportado con estructura de hierro con una capacidad de 2000 litros aproximadamente, S)un tractor agrícola de Marca SAME DRAGO 120, color Naranja y Azul O) una pala-niveladora construida toda con estructura de hierro, P) una cabina construida en fibra de vidrio el cual está ubicada dentro del galpón que este Tribunal antes menciono Q) un arado de tres discos R) una rotativa., el perímetro de la unidad de producción inspeccionada está debidamente cercada con alambre de púa y estantillos de maderas, madrinas y botalones de cemento, con un portón de hierro y fachada con paredes de bloques y tejas para ambos lados de dicho portón. Cuyo valor aproximado asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000, 00).
SEGUNDO: EL OTORGAMIENTO del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino solo a los efectos de la respectiva protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Miranda, Andrés Bello, la Ceiba del estado Trujillo, sobre las mejoras y bienhechurías a que se refiere la presente decisión.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, constante en cuarenta y cinco (45) folios útiles.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Dieciséis (2016).-
EL …
JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy Siete (07) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 03:15 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0124-2016).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

SOLICITUD Nro. A-0124-2016
RRDR/JAHF-yc