REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-004231
ASUNTO : KP01-S-2014-004231

Corresponde a este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado HENRY ALFREDO TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.738, (…).
En fecha 10 de octubre de 2016, se recibe comunicación por parte del Centro de Coordinación Policial Metropolitana del Cuerpo de Policía del Estado Lara, referidas al imputado de autos, por cuanto esta requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 04 de julio de 2016.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de agosto de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo vine y me mandaron unas presentaciones y varias charlas y varias presentaciones de ahí yo no sabía mas nada que tenía que volver. Solo falte a una charla porque tenía que hacerme unos exámenes. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “en virtud de lo manifestado por el imputado esta representación fiscal observa seis diferimientos por ausencia del imputado y escuchada su declaración no presenta excusa de suficiente fuerza para justificar su incomparecencia, no se acredita el cumplimiento solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano, asimismo solicita se fije la celebración de la audiencia preliminar toda vez que la víctima no se encuentra debidamente notificada, solicito se le imponga la medida de presentación cada 15 días de conformidad con el articulo 90 numeral octavo de la Ley especial en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “Con respecto a lo manifestado por la representación fiscal esta defensa 154 de dicho asunto solo consta resulta negativa de su citación por lo que mi defendido no tenía conocimiento del requerimiento de este tribunal, ya que el departamento de alguacilazgo no practico dicha notificación y me niego a la medida de presentación visto que mi representado no es contumaz, Se deje sin efecto la orden de aprehensión y solicita se fije la fecha de la audiencia preliminar, asimismo mi defendido no tenía conocimiento de la audiencia preliminar toda vez que la única resulta que consta en el expediente no fue efectiva por ser zona de alta peligrosidad. Solicito se designe correo especial a los fines de que realice los trámites necesarios para que sea excluido del sistema. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el prenombrado imputado es por VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano, a través de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada quince (15) días por ante el tribunal de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija la audiencia preliminar para el día JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 A.M, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado HENRY ALFREDO TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.738.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 04 de julio de 2016 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se ratifica medida cautelar contenida en el artículo 95 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 A.M.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 10 de octubre de 2016. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada a los once (11) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Es todo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-004231
La Secretaria