REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-028412
ASUNTO : KP01-S-2016-028412
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado JORGE LUIS MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.746, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanas (...), todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se decrete en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de: “SI DESEO DECLARAR, Bueno mi persona a mis 41 años de edad primera vez que estoy en estos problemas este problema viene desde hace mucho tiempo el sábado ella fue al circo con mis hijas e inclusive yo baje temprano a darle el dinero me quede en mi casa solo mientras iban y venían si es verdad yo la llame a ella para sabe cómo estaban me dice que no entraron a la función porque llegaron tarde yo le digo que me pase a la niña vuelvo a hablar con ella, no le digo hora exacta pero cuando me despierto mi hija menor esta a mi lado y me paro pero hay un detalle que yo vengo reclamando desde hace unas semanas que cosa que yo no hago como hombre y sostén de la casa es no beber ni fumar en mi casa, yo lo hago yo bebo licor pero no fumo ni lo hago en mi casa ni tampoco tomo en mi casa reiteradamente le dije a mi esposa que para evitar un problema no hacer eso en mi casa, mi hija (...) es criada pero la quiero como mi hija yo le reclamo a mi esposa porque van a volver a beber en mi casa le reclamo a mi esposa de porque ella esta fumando si ella no fuma y no debo mentir le puse la mano en la boca no hagas eso (...) siempre ha sido problemática que ella desde hace unos 6 meses le deje de dirigir la palabra no le di más dinero después de que conoció al novio actual que tiene ella es una persona que mientras este encerrada en su cuarto es feliz ,ella después que yo le hago eso a su mama ella me insulta m brinca encima y me araña la cara ahí es donde la empujo y me araña la cara cosa que ha hecho con su mama en reiteradas veces es mas cuando ella tenía 7 meses de embarazo lo hizo es una niña problemática tanto que cuando tenía 14 años se tomo un veneno para ir a una fiesta y todo eso lo he sufrido yo como padre inmediatamente viene su novio a insultarme a mi dentro de mi casa le digo a mi esposa que ese muchacho no lo quiero en mi casa ni quiero que se quede en el cuarto con (...) esa es la rabia desde (...) con este que está presente, ella le dio un giro a su vida que es ella y su novio yo he venido pidiendo respeto para mi casa , nos fuimos a la mano y salimos a la calle pero no es como hice mi esposa que yo le di una patada yo se lo perdono en un momento de rabia lo dijo porque errores comete la gente cuanto se tiene rabia en el forcejeo ente el muchacho y yo s metió (...) pero de ahí fue las lesiones de (...) que se entrometió los golpes no eran para ella ese es el caso que expongo y pongo claro que yo exigía respeto para con mi casa y mi familia. Si he tenido problemas con mi esposa pero el problema mayor es que viene a raíz que yo le pegue al novio de mi hija como yo no lo permito aquí esta lo que está sucediendo ahora el que tiene que irse de la casa soy yo para que el ciudadano sea feliz y se quede allí donde están mis dos hijas, yo soy un hombre trabajador y mi esposo lo sabe.voy a dejar una familia no por dejarlas las voy a dejar amándolas y queriéndolas pero si no me respetaron que puedo hacer”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa realizó la siguiente exposición: “buenas tardes, una vez oída esta exposición de las partes y lo expuesto por la fiscalía me adhiero a lo planteado por el Ministerio Público”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente el delito de Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa que del análisis de los elementos de convicción se concluye que la conducta desplegada por el presunto agresor consistente en darle golpes por varias partes del cuerpo y halarle el cabello, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la mujer, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descritas por la víctima en la denuncia.
Del análisis de los elementos de convicción se evidencia el cumplimiento de las normas de proceder por parte del órgano policial para realizar la aprehensión del ciudadano ya que el hecho de violencia fue denunciado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la aprehensión del presunto agresor se realizó dentro de las doce (12) horas siguientes y la presentación de las actuaciones ante el tribunal se realizó dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión, por lo que a juicio de este Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.746, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de estudio y residencia de la mujer agredida, resaltando que en el presente caso no se establece el alcance absoluto de la medida de protección y seguridad en virtud que el imputado y la víctima laboran en la misma empresa y establecer prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de trabajo de la mujer denunciante implicaría una limitación para el hombre y mujer inmersos en una relación laboral. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Cuarto: Del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, este tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor del delito imputado, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 2.- Presentación periódica cada treinta (30) días por la taquilla del Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
EL SECRETARIO,