REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-026607
ASUNTO : KP01-S-2016-026607
Quien suscribe, Freddy Alejandro Vivas Morales, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, una vez visto el escrito de solicitud de Revisión e Imposición de Medida Cautelar, realizada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogada Ana María Torrealba, en representación de la víctima en la presente causa la ciudadana (...), en la presente causa seguida en contra del ciudadano Eider Legrá Gómez titular de la cedula de identidad (no porta), por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 103 de la ejusdem, así como del artículo 249 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

SOLICITUD DE REVISIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En fecha 18 de octubre de 2016, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y medidas del estado Lara, recibió escrito mediante el cual solicita la revisión de las Medidas de Protección y Seguridad, que pesan contra del ciudadano EIDER LEGRÁ GÓMEZ (….), imponiéndole las medidas contempladas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Ahora bien, la representante del Ministerio Publico, solicita se ratifiquen las medidas impuesta en audiencia de calificación de flagrancia realizada en fecha 19/07/2016, y se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de una fianza con cuatro fiadores cuya capacidad económica sea determinada por el tribunal o en su defecto se decrete el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas de conformidad al artículo 95 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, destacando la situación que se encuentra la víctima en la presente causa debido a que la misma por miedo, angustia y persecución en la que se ha visto en vuelta haya tomado la decisión de denunciarlo nuevamente, razón por lo cual se gestiono el ingreso de la victima en una casa de abrigo donde permanece recluida actualmente; razón por la cual el ciudadano Eider Legrá Gómez, se presenta constantemente a la casa materna donde recide la victima y amenaza a los padres con matarlos porque no le dicen donde se encuentra la ciudadana (...), aunado a que persiste la amenaza de que no se quedara tranquilo hasta matarlos a todos.

Analizados los planteamientos señalados por la Fiscal Vigesima Octava del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de imposicion de medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de una fianza con cuatro fiadores cuya capacidad económica sea determinada por el tribunal, este juzgador considera la misma improcedente, ello en virtud al analisis realizado al asunto principal, se pudo verificar que el imputado en autos no cuenta con los recursos economicos para el cumplimiento de dicha medida cautelar, razon por la cual SE ACUERDA la establecida en el artículo 95 numerales 1° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ello en virtud a todos y cada uno de los planteamientos realizados por el representante del Minietrio Publico, a tenor del peligro inminiete que corre la victima, lo cual conyevo a ser ubicada en una entidad de abrigo para resguardar su integridad del presunto agresor, así como la medida cautelar establecida en el articulo 95 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en cuanto a la presentacion periodica por ente el tribunal cada quince (15) dias, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de la Fiscalía Vigecima Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, en cuanto a la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de una fianza con cuatro fiadores cuya capacidad económica sea determinada por el Tribunal.
SEGUNDO: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y seguridad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano EIDER LEGRÁ GÓMEZ, INDOCUMENTADO (NACIONALIDAD CUBANA), a tenor de lo dispuesto en los artículos 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: Se Ordena el arresto transcitorio por cuarenta y ocho (48), al ciudadano EIDER LEGRÁ GÓMEZ, INDOCUMENTADO (NACIONALIDAD CUBANA), quien recide (…..), a tenor de lo establecido en el articulo 95 numeral 1° de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, resaltando que una vez finalice el arresto trancitorio, debera colocarlo a dispodicon de este Tribunal a los fines de realizar audiencia de imposicion de medidas cautelares y medidas de proteccion y seguridad.
CUARTO: La PROHIBICIÓN del ingreso y residir en los municipio Moran y Urdaneta del estado Lara, todo ellos de conformidad a lo establecio en el articulo 95 nuneral 4° de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
QUINTO: Se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y realice cuatro (04) charlas.
SEXTO: Notifíquese al Ministerio Publico, a la víctima y al presunto agresor, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 19 de octubre de 2016. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control, Audiencia y Medidas VCM

ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
Asunto Principal: KP01-S-2016-026607

La Secretaria