REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-001101
ASUNTO : KP01-S-2015-001101
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-001101, instruida en contra del ciudadano VIDAL JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.216.214, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 16 de agosto de 2016, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado VIDAL JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.216.214, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público, abogada Dennys Escalona, Defensora Publica Carmen Piña y el imputado VIDAL JOSE BRICEÑO.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 16 de agosto de 2016, que corre inserta a los folios 01 al 07 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano VIDAL JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.216.214, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: “SI DESEO DECLARAR. Bueno yo niego rotundamente esos hechos establecidos de la denuncia en ningún momento ignoro total el acercamiento de esta joven a preguntar por dicha persona el otro niego rotundamente que le haya abierto reja y ella haya entrado a mi casa y haya cometido tan semejante barbaridad por supuesto que una persona a mi edad tenga fuerzas para dominar a dicha persona a cometer semejante atrocidad así por lo consiguiente rotundamente niego de que esto haya sido consumado por mi persona”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, realiza la siguiente exposición: “Ratifico la contestación en cada una de sus partes y en mi condición de abogado defensor me opongo, niego y rechazo el escrito acusatorio además de esto no existen elementos de convicción se observar hechos narrados distintos, que se introduce a la habitación la tira en la cama le introduce el pene, se observa en su informe psicológico que hay contradicción entre la denuncia y lo expuesto por el informe psicológico ya que solo dice que el ciudadano la toco, en su informe psicológico suministrado la experto informa que la víctima presenta problemas psicológicos a raíz del problema presencial del pare así mismo su examen médico forense realizado no existe ningún tipo de desgarro, o penetración presenta un himen sin ningún tipo de lesión ,no presenta algún tipo de laceración ni enrojecimiento o hematoma de fuerza física empleada por el ciudadano, por lo cual se desvirtúa así mismo esta defensa se observa que no fueron testigos presenciales lo que crea una presunción que mi defendido no estuvo participando en tal hecho, la fiscalía solicita privación judicial de libertad es importante considerar que el ciudadano es mayor de 70 años, tiene una conducta intachable, solito una medida menos gravosa, sea desestimado el presente caso, así mismo solicito una experticia bio-psico-legal a la víctima. Considero que el escrito de acusación posee elementos de convicción del delito que se le acusa, pero si bien es cierto esta defensa considera que deben ser explanados en el debate de juicio oral es por lo que solicito se ordene apertura de juicio oral y público.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.
Este juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y como presunto autor el ciudadano VIDAL JOSE BRICEÑO, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“El día 15 de diciembre como a las 11:00 am, fui a casa de mi amiga valentina, que vive una cuadra de mi casa en la calle 34, cuando llego a su casa la llamo y sale el abuelo de valentina, el señor Vidal, le pregunto por valentina y el dice que esta que pase que está en el cuarto y me abre la puerta, yo entro paso de una vez al cuarto y Valentina no estaba, cuando voy a salir del cuarto, el señor Vidal me agarra por los brazos y me tira a la cama se me lanza encima me quita el pantalón y la pantaleta y el se desabrocha el pantalón se saca el pipi, me agarra mis partes y luego me metió el pipi, yo gritaba pero no llego nadie, el señor Vidal me decía que me callara y que me quedara quieta, luego el señor Vidal se paró de la cama yo me vestí y me dijo que si decía algo me iba hacer algo malo a mí y a mi mama y me fui corriendo para la casa de mi tía Carmen, quien vive cerca de mi casa. Ayer estaba en casa de mi amiga María Emilia, quien vive frente a mi casa y le dije lo que había pasado y ella me dijo que se lo dijera mi mama, me fui a casa y le dije lo que me había pasado, mi mama se va a casa del señor Vidal con mi hermano, luego me llevan para el hospital en una patrulla...”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración del ciudadano FRANCO GARCIA VALECILLOS, EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del estado Lara, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 356-1326-261, practicado a la victima (identidad omitida).” Inserto en el folio 09 del asunto penal.
2.- Declaración de la ciudadana ROSA LIENDO, Psicóloga adscrita a la defensoría de PACED, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la victima (identidad omitida).” Inserto en el folio 13 al 14 del asunto penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la adolescente P.P.D (identidad omitida de acuerdo al artículo 65 LOPNNA), en su carácter de víctima, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho.
2.- Declaración de los funcionarios actuantes Supervisor Jefe (CPEL) Luis Pérez, Supervisor Agregado (CPEL) Carlos Pérez y Supervisor Agregado (CPEL) Wilmer Tovar, adscrito al Centro de Coordinación Policial Metropolitano del cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 11 de junio de 2015..
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 18 de febrero de 2015, suscrito por la ciudadana ROSA LIENDO, Psicóloga adscrita a la defensoría de PACED, practicado a la victima (identidad omitida).” Inserto en el folio 13 al 14 del asunto penal.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-261, de fecha 15 de enero de 2015, suscrito por el Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del estado Lara, practicado a la victima (identidad omitida).” Inserto en el folio 09 del asunto penal.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano VIDAL JOSE BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano VIDAL JOSE BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por la defensa técnica del acusado, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Privada y al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
KP01-S-2015-001101
SECRETARIA