REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002503
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano: YORMAN A. PASTRAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.390.041, asistido por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.096.
PARTE DEMANDADA(S): ciudadana: MARIA ESTRELLA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.368.583.
MOTIVO: DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda por DESALOJO, presentado por el ciudadano: YORMAN A. PASTRAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.390.041, asistido por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.096, en contra de la ciudadana: MARIA ESTRELLA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.368.583. En consecuencia, este Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000), equivalente a ONCE MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 11.300) lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. FREDDY MENDEZ.
EYP/FM/1.-
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