REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2015-000126
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadana: NORKYS C. MENDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.759, Abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil SEREDELCA.-


DEMANDADO: Firma Mercantil “MULTICAMIONES DE KOREA C.A.”, representada por su Presidente, ciudadana: FIORELLA MARIAN ZOGHBI CARBONERE, titular de la cédula de identidad N° 18.862.119.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha veintiocho (28) de Julio del dos mil quince (2015), la ciudadana: NORKYS C. MENDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.759, Abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil SEREDELCA, demandó a la Firma Mercantil “MULTICAMIONES DE KOREA C.A.”, representada por su Presidente, ciudadana: FIORELLA MARIAN ZOGHBI CARBONERE, titular de la cédula de identidad N° 18.862.119, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: NORKYS C. MENDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.759, Abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.247 y Desistió del presente procedimiento, por cuanto la demandada canceló la totalidad de la deuda.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver las facturas originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (24-10-2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,

Abg. Freddy Méndez

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/FM/2