REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-002571

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: KAREN DAYANA FREITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.783.634, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: YOEL ENRIQUE LUGO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 245.375.-

PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: WILMER JOSE PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.442.049.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO, presentado por la ciudadana: KAREN DAYANA FREITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.783.634, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: YOEL ENRIQUE LUGO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 245.375, en contra del ciudadano: WILMER JOSE PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.442.049. En consecuencia, el Tribunal observa que la Parte Accionante estimó la acción incoada en la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.050.000,00), equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTE (U.T. 5.932,20) lo cual supera la cuantía respectiva a los Juzgados de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.

El Juez Provisorio

Abg. Ernesto Yépez Polanco.
El Secretario Temporal

Abg. Freddy Méndez

EYP/FM/7.-