REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-000312
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano: JESÚS BARCIA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.620.174, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.398, actuando en representación de los ciudadanos: OLIMPIA COELHO DE NUNES, CARLOS ALBERTO NUNEZ CUELLO, TERESA MARIA NUNES DE RINALDI Y JHONNY NUNES COELHO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.393.467, V-9.616.449, V-7.379.793 y V-11.430.280, respectivamente
PARTE DEMANDADA(S): Firma Mercantil “TECOBAR, C.A.”, y del ciudadano: JOSÉ MANUEL DA SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.297.913.-
MOTIVO: DESALOJO (Galpón).-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior Reforma al libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por motivo de DESALOJO (Galpón), intentada por el abogado en ejercicio, ciudadano: JESÚS BARCIA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.620.174, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.398, actuando en representación de los ciudadanos: OLIMPIA COELHO DE NUNES, CARLOS ALBERTO NUNEZ CUELLO, TERESA MARIA NUNES DE RINALDI Y JHONNY NUNES COELHO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.393.467, V-9.616.449, V-7.379.793 y V-11.430.280, respectivamente, en contra de la Firma Mercantil “TECOBAR, C.A.”, y del ciudadano: JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.297.913. En consecuencia, el Tribunal observa que la Parte Accionante estimó la acción incoada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 600.000,00), equivalentes a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (U.T. 3.389) lo cual supera la cuantía respectiva a los Juzgados de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio
Abg. Ernesto Yépez Polanco. El Secretario Temporal
Abg. Freddy Méndez
EYP/FM/7.-
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