REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001858

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadanos: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS y JOSE RAFAEL COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.770 y 13.222, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil MERCATECNICA, C.A.-

PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: SANTIAGO ESPINAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.533.605.-

MOTIVO: Desalojo (Local Comercial).-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda por Desalojo (Local Comercial), presentado por los ciudadanos: ciudadanos: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS y JOSE RAFAEL COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.770 y 13.222, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil MERCATECNICA, C.A, en contra del ciudadano: SANTIAGO ESPINAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.533.605. En consecuencia, el Tribunal observa que la Parte Accionante estimó la acción incoada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 600.000,00), equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES (U.T. 3.389,83) lo cual supera la cuantía respectiva a los Juzgados de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.

El Juez Provisorio

Abg. Ernesto Yépez Polanco.
El Secretario Temporal

Abg. Freddy Méndez

EYP/FM/3.-