REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005331
Vista la solicitud realizada por la ciudadana JUANA MORAIMA GOMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.870, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO VARGAS TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.205, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2522, correspondiente al año 1961, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del padre ciudadano como TEOFIILO GOMEZ, siendo lo correcto TEOFILO ANTONIO GOMEZ CUICAS, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó original del acta nacimiento cuya rectificación solicita, copias de las cédulas de identidad, y original del acta de nacimiento del ciudadano Teofilo Antonio Gómez Cuicas. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, de lo que se concluye que el nombre correcto del ciudadano es TEOFILO ANTONIO GOMEZ CUICAS, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 2522,. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria accidental
Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/LV
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