REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005775
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: YEOMAYIL IVANOVA BETANCOURT GIMENEZ, CESAREO ANTONIO BETANCOURT PEREZ, NOHEMI JOSEFINA BETANCOURT GIMENEZ, CESAR ANTONIO BETANCOURT GIMENEZ y ADRIAN JOSE BETANCOURT GIMENEZ, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.794.440, V-6.734.202, V-22.326.822, V-22.326.961 y V-22.274.248 respectivamente.
ABOGADA: LAISU C. CHANG. P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 148.923.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
UNICO
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos YEOMAYIL IVANOVA BETANCOURT GIMENEZ, CESAREO ANTONIO BETANCOURT PEREZ, NOHEMI JOSEFINA BETANCOURT GIMENEZ, CESAR ANTONIO BETANCOURT GIMENEZ y ADRIAN JOSE BETANCOURT GIMENEZ debidamente asistidas por la abogada LAISU C. CHANG. P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 148.923, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, observa:
Señala la solicitante, en su escrito que la de cujus ciudadana JOSEFINA GIMENEZ DE BETANCOURT, falleció ab-intestato el día 15 de septiembre de 2016, por lo que solicita de conformidad con los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Ahora bien, de los documentos consignados, en especial del acta de defunción Nro 127, de fecha 13 de enero de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, se evidencia que la referida ciudadana se encontraba residenciada, para el momento de su muerte, en la siguiente dirección: “Rastrojito Sector José Gregorio Hernández II” del Municipio Crespo del estado Lara.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, que establece que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cuyus.
En el caso bajo estudio, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal donde tuvo su último domicilio el de cujus, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que es el Tribunal competente por el territorio para conocer del presente asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, intentada por los ciudadanos Yeomayil Ivanova Betancourt Giménez, Cesareo Antonio Betancourt Perez, Nohemi Josefina Betancourt Giménez, Cesar Antonio Betancourt Giménez y Adrian José Betancourt Giménez, debidamente asistidos por la abogada Laisu C. Chang. P, plenamente identificados en autos. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del 2016.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental,
Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/LV
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