REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-5674
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO SIERVO CRESPO y OLMARY VIRGINIA OCANTO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.378.843 y V-18.104.791, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DANA CRISTINA RIERA PENOTT, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 240.796, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SIERVO CRESPO y OLMARY VIRGINIA OCANTO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.378.843 y V-18.104.791, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DANA CRISTINA RIERA PENOTT, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 240.796, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RUBY MAYREN SANCHEZ BRICEÑO y DANIEL ALEXANDER RAVELO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-23.811.623 y V-19.887.753, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SIERVO CRESPO y OLMARY VIRGINIA OCANTO FONSECA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
La secretaria Acc;
Abg. Jessica Giménez.
JCG/ig/mjr.-
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