REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000487

SOLICITANTES: TEOFILO DAVID ORTEGA REYES y SAIDA ELENA DAVILA PUENTES, el primero de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.658.836, la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.680, respectivamente.
ABOGADO. : MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 192.988
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 24 de mayo de 2016, por los ciudadanos TEOFILO DAVID ORTEGA REYES y SAIDA ELENA DAVILA PUENTES, identificados en el encabezado, en los siguientes términos:
Alega que en fecha 14 de julio de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Fe y Alegría, casa N°247, Sector José Cruces, el Trompillo Parte Alta, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara. Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal desde hace más de cinco (05) años, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon dos (03) hijos, que llevan por nombre LUZ SARIBEL ORTEGA DAVILA, SAMUEL DAVID ORTEGA DAVIA y ELSY ISAMAR ORTEGA DAVILA.
En fecha 31 de mayo de 2016. Se instó a los solicitantes a indicar fecha exacta de separación así como copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas LUZ SARIBEL ORTEGA DÁVILA Y ELSY ISAMAR ORTEGA DÁVILA, el día 29 de julio de 2016, consignaron lo solicitado, en fecha 03 de agosto de 2016 el Tribunal admitió la demanda, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal de Familia, el 19 de septiembre de 2016 el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público, el 26 de noviembre de 2016, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia, Abogada María Lisette Jiménez, mediante diligencia expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal, considera que se ha cumplido con todos los extremos legales establecidos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo cual no hago objeción a la presente solicitud de divorcio con fundamento al referido artículo”.


ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos:
A. Copia Certificada del acta de matrimonio y copias de cédulas de identidad de los solicitantes la cual riela a los folios (2 al 5) del presente asunto, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de julio de 1989, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se estima.
B. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ SARIBEL ORTEGA DÁVILA, insertas a los folios seis (6), este juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
C. Copia de la cédula de identidad del ciudadano SAMUEL DAVID ORTEGA DÁVILA, inserta al folio ocho (8), este juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
D. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELSY ISAMAR ORTEGA DÁVILA, la cual riela al folio diez(10), este juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
E. Original de las partidas de nacimientos de los ciudadanos LUZ SARIBEL ORTEGA DÁVILA, SAMUEL DAVID ORTEGA DÁVILA Y ELSY ISAMAR ORTEGA DÁVILA, insertas a los folios doce, trece y catorce del presente asunto (12 al 14), este juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que demuestra que los ciudadanos son hijos de los cónyuges identificados y se concluye son mayores de edad. Y así se determina.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
1. PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos TEOFILO DAVID ORTEGA REYES y SAIDA ELENA DAVILA PUENTES, el primero de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.658.836, la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.680, respectivamente.

2. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.





DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TEOFILO DAVID ORTEGA REYES y SAIDA ELENA DAVILA PUENTES, el primero de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.658.836, la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.680, respectivamente.

2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua y al Registro Principal del estado Aragua, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 794, del libro de matrimonios correspondiente al año 1989.
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PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 5 días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria Acc

Abg. Jessica Giménez
JCGG/jg/kv-