REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-004613
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ELIEZER YSAAD QUERO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.262, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.586, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano ELIEZER YSAAD QUERO TOVAR, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: ELIEZER YSAAD QUERO TOVAR, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez temporal
Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Accidental
Abg. Carlos Espinoza
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
El Secretario Suplente.