REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001031
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 04-08-2015 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LORETO ALFIDI CROWTHER Y GLORIA MARINA MENDOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.546.958 y V-9.557.301 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AURA ESCALONA, IPSA Nº 127.586; Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 06-10-2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LORETO ALFIDI CROWTHER Y GLORIA MARINA MENDOZA DELGADO, y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la Separación de Cuerpos y bienes. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: -------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: LORETO ALFIDI CROWTHER Y GLORIA MARINA MENDOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.546.958 y V-9.557.301 respectivamente, por ante el Juez de la Parroquia Buena Vista Municipio Autónomo Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 07-03-1992. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres ADRIANNA CAROLINA ALFIDI MENDOZA Y LORETO ANTONIO ALFIDI MENDOZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.929.589 y V-25.148.101 respectivamente. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 157º.-
El Juez,
Dr. Hilarión A . Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C
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