REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 10 de Octubre del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.794-2016

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: HAWAT SILVA ABDALLAH JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.393.633, domiciliado en Calle Nueva carrera 8 entre calle 1 y 2, cerca del Estadium de esta Población, Municipio Iribarren, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: CEDILY YUBIDIVITH TOVAR , titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.402.487, domiciliada en la urbanización Joaquín Crespo Sector La Pica, casa Nº 67, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de SEIS BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) MENSUAL del salario que devenga, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales propone que sean depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario que será aperturada por la madre del niño por ante el Tribunal, la madre esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y la forma de pago. El Padre manifiesta que a medida que aumente su sueldo el va aumentado la manutención.

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.

TERCERO: El padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos generados por útiles y uniformes escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos para el 31 y la madre cubre los estrenos del 24 en el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos del niño Jesús vale decir el padre da el dinero para cubrir el Niño Jesús y la madre se compromete en comprarle al Niño lo que necesite para ese momento.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: HAWAT SILVA ABDALLAH JOSE y CEDILY YUBIDIVITH TOVAR, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diez (10) días del mes de Octubre del 2016. Años: 206° y 157°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.



Homologación de Alimentos.
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