REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°

EXP. Nº 1345-2013.-
DEMANDANTE: WOLFER RAFAEL HERRERA SANCHEZ
DEMANDADO: YENNIFER VIRGINIA PEREZ PLANAS
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por el ciudadano WOLFER RAFAEL HERRERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.057, de este domicilio, donde solicita la revisión de la manutención de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por lo que pide sea llamada la ciudadana YENNIFER VIRGINIA PEREZ PLANAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.379, de este domicilio, ofreciéndole el diez por ciento (10%) de su salario mensuales del salario que devenga.
En fecha 22 de Enero de 2016, se dicta Auto de Admisión de la solicitud de Revisión y se oficia a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la revisión.
En fecha 26 de Enero 2016, el Alguacil consigna, boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 1° de Febrero de 2016 se levanta Acta dejando constancia que las partes no conciliaron pese a haberse instado a un acuerdo. Ese mismo día la ciudadana YENNIFER VIRGINIA PEREZ, dio contestación a la demanda.
En 12 de Febrero de 2016, la ciudadana Yennifer Pérez, presenta escrito de pruebas, al igual que el ciudadano WOLFERT HERRERA, las cuales se admitieron el día 15 de Febrero mediante Auto.
En fechas 16 de Febrero, se dicta Auto donde se acuerda diferir la sentencia y se acuerda notificar a la parte actora a los fines de que comparezca la Adolescente beneficiaria de la acción a ejercer el derecho a ser oída.
En fecha 19 de Febrero de 2016, se consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana YENNIFER PEREZ, ese mismo día dicha ciudadana solicita la constitución del Tribunal en la sede del Abasto de El Eneal, lugar donde supuestamente labora el padre de su hija el ciudadano WOLFER HERRERA.
El día 24 de Febrero de 2016, se dicta auto acordando el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha 29 de Febrero de 2016, se deja constancia que fijada la fecha y hora para el traslado del Tribunal, no compareció la parte solicitante.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano WOLFER RAFAEL HERRERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.057, se encuentra demostrada en autos, por cuanto dicho ciudadano ha asumido en el expediente ser el padre de la Adolescente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la revisión solicitada, y así se establece. Se evidencia que en la revisión de obligación de manutención presentada por el ciudadano WOLFER RAFAEL HERRERA SANCHEZ, actuando en su condición padre-obligado, donde manifiesta que estuvo de acuerdo en que la manutención se fijara en el 30% de su salario por cuanto éste era de Bs. 5.000 mensuales aproximadamente, pero que a partir del mes de Noviembre de 2015 los descuentos se hacen a base del salario integral, lo que refleja que el monto de manutención y los descuentos suman más del 50% de lo que devenga al mes; manifiesta que solicita la revisión por cuanto tiene que mantener a dos (2) hijos más, a su esposa y a su papá (quien es de la tercera edad), por lo que pide se fije en un 10% de su salario.
En la oportunidad para la contestación de la demanda, la madre de la Adolescente niega, rechaza y contradice lo manifestado por el padre de su hija por cuanto todos los gastos generados los primeros 13 años de vida de la beneficiaria los cubrió ella, que le ha costado mucho a que se confiera una manutención medianamente justa, ya que la inflación que estamos viviendo es muy elevada y su hija estudia en el Colegio Padre Diaz, teniendo dos turnos (mañana y tarde) gastando cuatro pasajes, que gasta en sus necesidades básicas como champú, toallas sanitarias, entre otros, en su lugar solicita se mantenga la manutención a razón del 30% del salario devengado por el padre y que se otorgue el 30% del bono vacacional para los gastos de útiles y uniformes escolares y el 30% del Bono de fin de año para cubrir los gastos de navidad y fin de año, ya que Bs. 4.000 y 6.000, para dichos gastos no son nada.
Durante el lapso probatorio la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve constancia de estudios emitida por el Colegio Padre Diaz, de donde se evidencia que cursa para el período escolar 2015-2016 el segundo año de Educación Media General y presentó horario escolar del cual se desprende que cursa estudios en la mañana y tarde de lunes a viernes, demostrativo de las necesidades de cubrir los gastos de estudios y pasajes, ya que habita en la Parroquia José María Blanco y estudia en la Parroquia Freitez, por lo que requiere cancelar pasaje, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano WOLFER RAFAEL HERRERA SANCHEZ, requiere que la obligación de manutención acordada mediante sentencia 26/02/2015, se modifique estableciéndose a razón del diez por ciento (10%) del salario que devenga como Educador adscrito a la Gobernación del Estado Lara, ahora bien, ante tal solicitud quien juzga considera necesario tomar en cuenta algunas circunstancias como el hecho de que el padre devenga una salario fijo que puede garantizar el cumplimiento de la manutención en términos porcentuales de su salario, que existe la necesidad de apoyo económico para la Adolescente quien en razón de su edad y por encontrarse cursando estudios no generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a las necesidades de subsistencia, dependiendo del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento de la manutención reclamada de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia es deber de este Tribunal mantener la obligación de manutención a razón del Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre en la Gobernación del Estado Lara, previas deducciones de Ley, y así se establece.
En cuanto a los pagos fijados en la sentencia que se revisa para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como de navidad y fin de año, vistos los requerimientos formulados por la madre en cuanto a que sean aumentados en términos del 30% del Bono Vacacional y 30% de los Aguinaldos, lo que viene a significar una reconvención de la manutención, quien juzga estima prudente acordar tal solicitud en atención al Interés Superior de la Adolescente beneficiaria de la acción, y así se establece.


DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: SIN LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano WOLFER RAFAEL HERRERA SANCHEZ, en contra del ciudadano YENNIFER VIRGINIA PEREZ PLANAS, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se establece que se debe mantener la manutención a razón del Treinta por Ciento (30%) del salario devengado por el padre en la Gobernación del Estado Lara. previas deducciones de Ley, los cuales deberán ser descontados de la nómina.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se establece que el padre debe otorgar el Treinta por ciento (30%) del bono de Fin de Año o Aguinaldos, para cubrir los gastos de navidad y fin de año
Se establece que el padre debe otorgar el Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares los cuales deberán ser cancelados en la oportunidad en que el ente empleador haga efectivo dicho pago.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera

Seguidamente quedó publicada a las 2:40 p.m
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.