REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Octubre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 259- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEJO ALEJOS NELSON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.447.189, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Zulma Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.195, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica desde hace 15 años, sobre un lote de terreno Ejido, en una superficie de tres hectáreas (3 has) aproximadamente, ubicada en el Caserío Caño Rico sector La Laguna, dicha bienhechurias consta de Un (1 cuarto, con bloques de cemento frisado, piso rustico, techo de zinc, puerta y ventana de hierro y en solar cuenta con una siembra hervivas que consta de cuatro (4) matas de aguacates, caraotas, cambur y pasto, cercada totalmente con cinco (5) pelos de alambres, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con José Arías y Rafael Torres; SUR: Germán Vegas y Ramón Vegas; ESTE: Carretera Nacional y OESTE: Federico Alvarez. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Justiniano Lopez Torres y Edgar Enrique Gimenez Lopez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.257.540 y V-3.877.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ALEJO ALEJOS NELSON, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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