REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 21 de Octubre del Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 264-2016

Vista la declaración rendida en fecha 21-10-2016 por los ciudadanos: ANTONIO JOSE DELGADO MOGOLLON y CANDIDA ROSA COLINA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-434.505 y V-2.532.947, ambos domiciliados en la Carrera 6 entre calles 16 y 17, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano RAFAEL ERNESTO YEPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.333.694, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Eva Angelina Franco García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 182.564, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que posee una superficie de Cuatro (4) Hectáreas con Noventa y Cinco (95) Metros Cuadrados con 81 Centímetros Cuadrados (40.095,81 Mts2), ubicado en el Caserío Tumaque Arriba, Hacienda Villa Cruz, Parroquia Freitez Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE DELGADO MOGOLLON, CANDIDA ROSA COLINA DE DELGADO y RAFAEL ERNESTO YEPEZ TORRES, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.






LRAP/bonia