REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Octubre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 276- 2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA BAEZ DE MENDOZA y JUAN BAUTISTA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 7.463.339 y V-11.879.549, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Carlos Alberto Salcedo P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio de la Sucesión Segura, Código Catastral N° 130201U01001021004000001000, que posee una superficie de Un Mil Treinta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (1.036,65 Mts.2) según mensura particular urbana de fecha 13 de octubre de 2.016. Dichas bienhechurias consisten en una casa unifamiliar construida de paredes de bloques de cemento y adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido y cuberto con caico en parte, puertas y ventanas de metal, con las siguientes divisiones: Una (01) dala-estar, una (01) cocina-comedor, Un (01) dormitorio principal con baño con todos sus accesorios, tres (03) dormitorios, tres (03) baños con cerámica y todos sus accesorios, un (01) lavadero, un (01) proche-estar con piso de caico, techado a media pared, un jardín delantero con caminaerías y columnas de concreto, con cultivos de plantas ornamentales variadas y grama natural, un corredor posterior con piso de cemento pulido, techo de zinc con estructrura metálicay columnas de concreto, un depósito anexo con piso rustico de cemento del lado este, techo de estructura metálica, un garaje del laldo este con puertas de alfajor, todos los servicios, cerca perimetral de la siguiente manera: en la parte posterior con alambre de púas y tela metálica con estantillos de madera, al oeste con tela metálica, estantillos de madera y alambre de púas, al este cerca de bloques de cemento y al frente cerca de bloques de cemento y alfajor, dicha bienhechuria se encuentra ubicada en la Carretera principal vía a Duaca, casa s/n°, Sector Padre Oreni, parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas quebradas, la primera de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), la segunda de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) y la tercera de ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 mts) con canal de desague, SUR: En linea de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con carretera Duaca- Barquisimeto, su frente; SUROESTE: En línea de cinco metros con cincuenta centímetros (05,50 mts) con solar y bienhechuria ocupados por Ana Alejos y carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) con solar y bienhechurias ocupado por Pedro Angulo y OESTE: En línea de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con solar y bienhechurias ocupados por Ana Alejos. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (BS. 10.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Angel Eduardo perez y Edgar Arquimides Rivero Rojas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.965.107 y V-12.704.975, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA BAEZ DE MENDOZA y JUAN BAUTISTA MENDOZA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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