REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Tres (03) de Octubre del Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 1.777-2016
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/06/2016 los ciudadanos SANDOVAL, MARIA DOLORES y GARCIA PÉREZ, MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.253.540 y V-6.484.059, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, Ibis Jeanette Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.604, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (05) años. En dicha unión procrearon Una (01) hija. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, certificación de partida de nacimiento y copias de sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 04/07/2016 y en fecha 20/09/2016 la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANDOVAL, MARIA DOLORES y GARCIA PÉREZ, MIGUEL ANGEL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo de Estado Lara, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según acta de matrimonio inserta bajo el numero 32, Folio 49 vto al 50 vto en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-


El Juez:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.


LRAP/mlp