REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Octubre del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.816-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 22-09-2016, entre los ciudadanos GENESIS LEIDIBETH PARADA LEAL y MIGUEL ALONZO VILLALONGA PEÑA, titulares de las Cédula de Identidad Números V-22.335.034 y V-22.335.053, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) semanal, se lo entregará por el Banco Provincial.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo Ángel Alonso Villalonga Parada, la madre aceptó el monto.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares. Gastos compartidos 50% cada uno.-
QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante Acta firmada, que se anexará a la Homologación respectiva.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GENESIS LEIDIBETH PARADA LEAL y MIGUEL ALONZO VILLALONGA PEÑA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los Siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° y 157°.
El Juez.
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación: Obligación de Manutención.
LRAP/bonia
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