REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 1712/11
Demandante: MIRTHA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.426.455, domiciliada en el Sector el Cementerio cerca de la iglesia Cristo Sana, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandado VICTOR JOSE SUAREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.919.423, domiciliado en el Sector Pie de la Loma, cerca de la Caja de Agua, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiarios: (omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Demanda: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, Homologación de acuerdo conciliatorio logrado por la Juez en el presente Juicio de Obligación de Manutención.
En fecha 28 de Septiembre de 2016, compareció la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN TORREALBA, y expuso “… hoy 28 de Septiembre del 2016, recibió conforme un par de zapatos y le faltaría el Suarez Carlos Eduardo y un cheque del mes de Agosto y también le pido al padre de mis niños de nombre Victor Daniel Suarez Torrealba ya que le pido una ayuda del mismo esta estudiando en el liceo Sanare Nocturno y pagando el servicio y necesita una ayuda monetariamente y los útiles escolares y también pido un aumento de manutención voluntario ya que me da 1000,oo Bs mensuales por tres niños y eso no me alcanza para nada y asì mismo pronto respuesta de parte del padre…”. Consta a los folios 119.
En fecha 04 de Octubre de 2016, por auto expreso se acordó agregar al expediente respectivo el cheque emanado de la Estación de Servicio Sanare Dos C.A. consta a los folios 5 al 8.
En fecha 04 de Octubre de 2016, compareció el ciudadano VICTOR SUAREZ, y expuso “… Consigno 01 par de zapatos deportivos nº 41, para mi hijo Carlos Eduardo, en cuanto a lo de mi Víctor Daniel que consigne constancia de estudio ya que, el es mayor de edad, en relación al aumento le aumentare a 5000,oo Bs, mensuales para la Manutención desde el presente mes de Octubre, igualmente informo que estoy de acuerdo en que se me descuente este monto, como se venía haciendo por nóminas…” consta al folio 09.
En fecha 05 de Septiembre de 2.016, compareció la ciudadana Mirtha del Carmen Torrealba y expuso “.… Recibo el 5 de Octubre conforme el cheque del mes de Septiembre los mil bolívares y estoy de acuerdo con el aumento de manutención voluntario del señor Victor Josè Suarez el padre de mis hijos y recibo conforme el par de zapatos de Carlos Eduardo Suarez…”, consta al folio 123.
En fecha 10 de Octubre de 2.016, compareció el ciudadano Víctor José Suarez “… Solicito copia certificada de los folios 01, 17, 41, y 123, de la presente causa, en la misma fecha por auto expreso se acordó expedir las copias solicitadas. Consta al folio 124.
Visto el convenio de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño, niña y adolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos, MIRTHA DEL CARMEN TORREALBA y VICTOR JOSE SUAREZ LINARES plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de los niños(omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los Trece (13) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez
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