REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Octubre de 2016.
Años: 205º y 157º

SOLICITUD: 2.461/16
Solicitante: JUANA LUCRECIA ESCALONA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-4.373.125, domiciliada en la Calle 8B – Circunvalación La Paz, entre Calle 9 Cristóbal Goyo Peraza y Av. 8 Fernando Guillen, Sector Cementerio, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara.
Asistido por: Abg. ANA SOTO DE ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.854.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, compareció la Ciudadana: JUANA LUCRECIA ESCALONA COLMENAREZ ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Calle 8B – Circunvalación La Paz, entre Calle 9 Cristóbal Goyo Peraza y Av. 8 Fernando Guillen, Sector Cementerio, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara., con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (159,55 M2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (159,55 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de catorce metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (14,55m), con ocupaciones de Senón Betancourt y Amador Hernández; SUR: en línea quebrada de siete metros con veintinueve centímetros cuadrados ( 7,29 m) y línea recta de Nueve metros con siete centímetros cuadrados (9,07m) con ocupaciones de Alirio Pérez; ESTE: en línea recta de diez metros con noventa y dos centímetros cuadrados (10,92 m), con ocupaciones de Sucesores Daniel Alvarado y por el OESTE: En línea recta de dieciséis metros con noventa y dos centímetros cuadrados (16,92 m) con calle 8B – Circunvalación la Paz que es su frente. Las referidas bienhechurías constan de una Casa unifamiliar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constituida por cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, cercada perimetralmente con bloques.
Consignó junto a la solicitud, Fotocopia de Cedula de el solicitante, Copia del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 22 de Septiembre del 2016, se le dio entrada y se ordeno consiganar original del levantamiento parcelario (Folio 05).
En fecha 23 de Septiembre del 2016, compareció la ciudadana JUANA LUCRECIA ESCALONA COLMENAREZ, y consigno original del levantamiento parcelario (Folios 06 al 07).
En fecha 27 de Septiembre de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 08).
En fecha 28 de Septiembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YALEXY YASMIRA MENDOZA COLMENAREZ Y YADECSY YSABEL MENDOZA COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.735.827 y V-17.873.884, respectivamente (Folio 06).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en la Calle 8B – Circunvalación La Paz, entre Calle 9 Cristóbal Goyo Peraza y Av. 8 Fernando Guillen, Sector Cementerio, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (159,55 M2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (159,55 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de catorce metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (14,55m), con ocupaciones de Senón Betancourt y Amador Hernández; SUR: en línea quebrada de siete metros con veintinueve centímetros cuadrados ( 7,29 m) y línea recta de Nueve metros con siete centímetros cuadrados (9,07m) con ocupaciones de Alirio Pérez; ESTE: en línea recta de diez metros con noventa y dos centímetros cuadrados (10,92 m), con ocupaciones de Sucesores Daniel Alvarado y por el OESTE: En línea recta de dieciséis metros con noventa y dos centímetros cuadrados (16,92 m) con calle 8B – Circunvalación la Paz que es su frente. Las referidas bienhechurías constan de una Casa unifamiliar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constituida por cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, cercada perimetralmente con bloques.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: JUANA LUCRECIA ESCALONA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-4.373.125, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Calle 8B – Circunvalación La Paz, entre Calle 9 Cristóbal Goyo Peraza y Av. 8 Fernando Guillen, Sector Cementerio, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 17 de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez.
RMSG/MV/CM