REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 19 de Octubre de 2016.
Años: 205º y 157º
SOLICITUD: 2.459/16
Solicitante: FIDEL JOSE CARRASCO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-11.582.211, domiciliado en el Caserío Versalles, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistido por: Abg. PEDRO ORLANDO VIVAS M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.807.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 11 de Agosto de 2016, compareció el Ciudadano: FIDEL JOSE CARRASCO GUEDEEZ, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado específicamente en el Caserío Versalles, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592,07Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20.60 mts), y luego en línea de Diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts), con terreno ocupado por Antonio Carrasco; SUR: en línea de Diez Metros (10,00 mts), Luego en la Línea de Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 mts), y luego en línea de trece metros con treinta Centímetros (13,30 mts), con Terreno Ocupado de Diógenes Guedez; ESTE: En Línea de Catorce Metros (14,00 mts), con terreno Ocupado por Pablo Guedez y por el OESTE: En línea de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts), con Carretera Vía Sanare. Las referidas bienhechurías constan de: una (01) casa, construida con paredes de bloque y frisos, techo de zinc, piso de cemento, constituida por tres (03) habitaciones; un (01) baño, un (01) área de cocina – comedor, una (01) sal, y dos (02) corredores de 12 x 10 mts; el cual se encuentra debidamente cercado con alambre de púas de cinco (05) pelos sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copia del documento de propiedad de las bienhechurías. (Folios 01 al 06).
En fecha 16 de Septiembre del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 08).
En fecha 05 de Octubre 2016, se escuchó la declaración de los testigos: MARIA NOHELI GUEDEZ PEREZ Y CARMEN LOURDES CORRALES ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.045.502 y V-17.355.706, respectivamente. (Folio 09).
En fecha 07 de Octubre de 2016, compareció el solicitante y consigno Poder en el cual autoriza al ciudadano abogado Pedro Orlando Vivas M., para que sea quien retire en su nombre la solicitud. (Folio 10).
En fecha 14 de Octubre de 2016, compareció el Abogado Asistente dejo a la vista el original del documento de propiedad a fin de certificar las copias simples anexas. (Folios 11 al 13).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado específicamente en el Caserío Versalles, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592,07Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20.60 mts), y luego en línea de Diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts), con terreno ocupado por Antonio Carrasco; SUR: en línea de Diez Metros (10,00 mts), Luego en la Línea de Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 mts), y luego en línea de trece metros con treinta Centímetros (13,30 mts), con Terreno Ocupado de Diógenes Guedez; ESTE: En Línea de Catorce Metros (14,00 mts), con terreno Ocupado por Pablo Guedez y por el OESTE: En línea de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts), con Carretera Vía Sanare. Las referidas bienhechurías constan de: una (01) casa, construida con paredes de bloque y frisos, techo de zinc, piso de cemento, constituida por tres (03) habitaciones; un (01) baño, un (01) área de cocina – comedor, una (01) sal, y dos (02) corredores de 12 x 10 mts; el cual se encuentra debidamente cercado con alambre de púas de cinco (05) pelos sobre estantillos de madera
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: FIDEL JOSE CARRASCO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-11.582.211, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado específicamente en el Caserío Versalles, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 19 de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/CM
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