REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Octubre de 2016
Años 206° y 157°
Solicitud. Nº 1.206/05

DEMANDANTE: NANCY MARIA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.854, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
DEMANDADO: JOSE LUIS TORREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.494, domiciliado en el Barrio El Cementerio Callejón La Paz, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO “OBLIGACION DE MANUTENCIÓN”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 21 de ENERO de 2005, la ciudadana Nancy María Rojas, suficientemente identificada en el encabezado, consignó libelo de demanda por concepto de Obligación de Manutención, incoada en contra del ciudadano José Luis Torres Silva, plenamente identificado en auto, consta a los folios 1 al 7. El 25 de Enero de 2005, el Tribunal por auto expreso admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado se libró boleta de citación acompañada de compulsa y orden de comparecencia, se ordenó la elaboración de estudios socio-económicos a las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 60.000,oo mensuales y se ofició al Fiscal del Ministerio Público, consta a los folios 5 al 8. . En fecha 31 de enero de 2005, el demandado dio contestación a la demanda y expuso “….Estoy de acuerdo con el monto de la pensión fijada en beneficio de sus hijos…”, consta al folio 11. El 13 de Octubre de 2016, compareció la accionante y consignó diligencia en la cual DESISTE del presente procedimiento y estuvo presente el demandado y manifestó su conformidad con el desistimiento, consta al folio 77.
DECISIÓN
Ahora bien, en razón del desistimiento planteado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Déjese copia
certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez E.