REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 2.150/16
Demandante NANCY MARIA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.854, domiciliada en el Sector El Desparramadero, Sector 3, a lado de la bloquera Divino Niño, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandado ALEXANDER JOSE ORTEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.136, domiciliado en la Calle Lara esquina de la Biblioteca Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiarios: en estado de gestación.
Demanda: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, con motivo al acuerdo logrado por mediación de la Juez.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, la ciudadana Nancy María Rojas Duque, plenamente identificada en autos introdujo demanda por concepto de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Alexander Ortíz, ya identificado, a través de la cual solicita que como padre de su hijo cumpla con la obligación de manutención tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la cédula de identidad y partidas de nacimientos de los beneficiarios. Consta a los folios 1 al 5.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar al demandado, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa COMFAMILIA la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 2.000,oo mensual, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y consta a los folios 6 al 9.
En fecha 13 de Octubre de 2016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alexander Ortíz, consta al folios 10 y 11.
En fecha 13 de Octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos NANCY MARIA ROJAS DUQUE y ALEXANDER JOSE ORTIZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.060.854 y V-13.503.136, domiciliados en el Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, se procedió a llevar a cabo la entrevista conciliatoria convocada por este Tribunal de conformidad con el artículo 450 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de lograr acuerdo conciliatorio y expusieron lo siguiente PRIMERO interviene el ciudadano Alexander José Ortiz Gil y expone “Estoy de acuerdo en cumplir con la obligación de manutención por lo que ofrezco la cantidad de 10.000,oo mensuales, los cuales voy a depositar en la cuenta que se apertura para tal fin, además estoy de acuerdo en cubrir lo que me corresponde por concepto de pago de medicina, vestuario, asistencia médica, útiles escolares, recreación entre otros, en la proporción que establece la constitución y las leyes. Quiero dejar constancia que el mes de octubre se los voy a entregar personalmente por ante este juzgado a la demandante para dejar constancia de mi cumplimiento y el próximo mes se los haré depositar
en la cuenta, con respecto al ecosonograma y vitaminas estoy de acuerdo en cancelarlo en su totalidad en el transcurso de la semana siguiente voy a hacer lo posible para hacérselo llegar, previa firma de un recibo”. SEGUNDO: La demandada interviene y expone “Estoy de acuerdo con lo ofrecido, siempre y cuando cumpla puntualmente con el presente acuerdo, asimismo en firmar recibo cuando sea necesario y estoy de acuerdo en solicitar la apertura de una cuenta de ahorro en beneficio de mi hijo”, consta al folio 12.
Visto el convenio de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño niña y del Adolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos NANCY MARIA ROJAS DUQUE y ALEXANDER JOSE ORTIZ GIL plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los veinte (20) día del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
Nº 2.150/16
RMSG/mj
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