REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 2.151/16
Demandante NANCY MARIA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.854, domiciliada Sector el Desparramadero, esquina de la Bloquera Divino Niño, casa color azul lila de platabanda, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Demandado JOSE LUIS TORRES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.494, domiciliado en el barrio el Cementerio, callejón las Tunas en casa de la mama Juana Torres Silva, Casa Color verde con rejas negras, Sanare Estado Lara.
Beneficiarios: omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA.
Demanda: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, con motivo al acuerdo logrado por mediación de la Juez.

En fecha 27 de Septiembre de 2016, la ciudadana Nancy María Rojas Duque, plenamente identificada en autos introdujo demanda por concepto de Obligación de Manutención en contra del ciudadano José Luis Torres Silva, ya identificado en la que solicita que como padre de sus hijos cumpla con la obligación de manutención tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal y expuso “…el padre de mis hijos nunca me ha ayudado con la manutención, ni con los gastos que mis hijos requieren para el sustento diario, se me hace difícil cubrir todos los gastos ya que los niños están estudiando y necesito el apoyo de él como padre, y más ahora esta solo un año para salir de bachillerato…”. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la cédula de identidad de los niños y partidas de nacimientos de los beneficiarios. Consta a los folios 01 al 05.

En fecha 30 de Septiembre de 2016, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar al demandado, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa COMFAMILIA la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 6.000,oo mensual, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y consta a los folios 6 al 9.

En fecha 13 de Octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos NANCY MARIA ROJAS DUQUE y JOSE LUIS TORRES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.060.854 y V-17.639.494, a fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio convocado por este tribunal y se acordó lo siguientes: PRIMERO interviene el ciudadano José Luis Torres Silva y expone “Estoy de acuerdo en cumplir con la obligación de manutención por lo que ofrezco la cantidad de 20.000,oo mensuales, los cuales voy a entregar personalmente a mi hija mayor Ocdalix Torres, previa firma de un recibo, además estoy de acuerdo en cubrir lo que me corresponde por concepto de pago de medicina, vestuario, asistencia médica, útiles escolares, recreación entre otros, en la proporción que establece la constitución y las leyes. Quiero dejar constancia que el mi hijo José Luis Torres está viviendo conmigo desde que tenía seis años y actualmente tiene 16 años”. SEGUNDO: La demandada interviene y expone “Estoy de acuerdo con lo ofrecido, siempre y cuando cumpla puntualmente con el presente acuerdo y también estoy de acuerdo en que sea mi hija que firme los recibos”, consta al folio 10.


En fecha 13 de Octubre de 2016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Luis Torres Silva, consta al folios 11 y 12.
En fecha 20 de Octubre de 2016, por auto expreso se acordó enmendar la foliatura desde el 10 al 12.

Visto el convenio de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño niña y del Adolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos NANCY MARIA ROJAS DUQUE y JOSE LUIS TORRES SILVA plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de los niños: omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los veinte (20) día del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.

La Juez Titular,


Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


Abg. Milangela M. Jiménez E.

Nº 2.151/16