REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 26 de Octubre de 2.016
Años 206° y 157°
Expediente Nº 2.144/16
Solicitante JUAN MARIA GRANADILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.580.225, domiciliada en Sanare estado Lara.
Abogada Asistente GUSMILA DEL CARMEN MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 143.834.
Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 12 de agosto de 2016, el ciudadano Juan María Granadillo Fernández, ya identificado, asistido por la abogada Gusmila Mujica, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 143.834 presentó solicitud de rectificación de partida de nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “…En fecha 25 de julio de 1972, se levanto acta de nacimiento del ciudadano: JUAN MARIA GRANADILLO FERNANDEZ, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Sanare, dicha acta número 654 quedo asentada al folio 329 vto del año 1.972, de los libros de registros de Nacimientos llevados por este Registro Civil la cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, es el caso ciudadana Juez que mencionada acta de nacimiento adolece de un error material ya que al transcribir el nombre de la madre del ciudadano antes mencionado se plasmó MARIA VICENTA FERNANDEZ cuando lo correcto es VICENTA FERNANDEZ, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios de la mencionada ciudadana que acompaño con las letras “B” y “C”, a esta solicitud. Ahora bien en virtud que en fecha próxima requiero de la mencionada acta de nacimientos para la realización de los distintos actos civiles sin que la misma adolezca de error, ocurro ante su competente autoridad a fin de que se sirva decretar la RECTIFICACION de dicha acta de nacimiento…” Acompañó su solicitud con partida de nacimiento de Juan María Granadillo Fernández, Copia fotostática de la Cédula de identidad de Juan María Granadillo Fernández y Vicenta Fernández, copia fotostática de los Datos Filiatorios de la ciudadana Vicenta Fernández de Granadillo, consta a los folios 01 al 04.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 5 al 7.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, compareció el ciudadano Juan María Granadillo Fernández, asistido por la abogada Gusmila Mujica, y consignó ejemplar del diario La Prensa, el cual contiene la publicación del edicto ordenado por este despacho, consta a los folios 08 al 09.
En fecha 28 de Septiembre de 2016, la Alguacil Titular del Juzgado Abg. María L. Vergara, consignó boleta de notificación librada para el Ministerio Público, folio 10 y 11.
En fecha 18 de Octubre de 2.016, por auto expreso se instó a la parte interesada a consignar original de los datos filiatorios de la ciudadana Vicenta Fernández, consta al folio 12.
En fecha 18 de Octubre de 2016, compareció el ciudadano Juan María Granadillo Fernández, debidamente asistido por la Abogada Gusmila Mujica y diligenció y dejó a la vista de este Tribunal original de los datos filiatorios Vicenta Fernández, a fin de que se certifique a efectos videndi la copia simple anexa al folio 4, consta al folio 13.
Este Juzgado para decidir observa:
Vistos los recaudos presentados por el solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, observándose el error cometido en el acta de nacimiento y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JUAN MARIA GRANADILLO FERNANDEZ, ya identificado. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano Juan María Granadillo Fernández, ya identificado. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo
el No.654, folio 329 vto del año año 1972, en el sentido de que se coloque como primer nombre de la madre del ciudadano Juan María Granadillo Fernández como Vicenta. En consecuencia se ordena asentar en el acta de nacimiento nota marginal que establezca el nombre de la madre del solicitante como VICENTA FERNANDEZ. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 26 de Octubre de 2016. Años 206° y 157°.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3: 30 p.m.
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez
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