REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 26 de Octubre de 2.016
Años 206° y 157°

Expediente Nº 2.145/16

Solicitante: MILAGRO DEL CARMEN GRANADILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.574.983, domiciliada en Sanare estado Lara.

Abogada Asistente: GUSMILA DEL CARMEN MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 143.834.

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 12 de agosto de 2016, la ciudadana Milagro del Carmen Granadillo Fernández, ya identificada, asistido por la abogada Gusmila Mujica, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 143.834 presentó solicitud de rectificación de partida de nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “…En fecha 03 de Marzo de 1967, se levanto acta de nacimiento de la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN GRANADILLO FERNANDEZ, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Sanare, dicha acta número 151 quedo asentada al folio 76 vto del año 1.967, de los libros de registros de Nacimientos llevados por este Registro Civil la cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, es el caso ciudadana Juez que mencionada acta de nacimiento adolece de un error material ya que al transcribir el nombre de la madre del ciudadano antes mencionado se plasmó MARIA VICENTA FERNANDEZ cuando lo correcto es VICENTA FERNANDEZ, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios de la mencionada ciudadana que acompaño con las letras “B” y “C”, a esta solicitud. Ahora bien en virtud que en fecha próxima requiero de la mencionada acta de nacimientos para la realización de los distintos actos civiles sin que la misma adolezca de error, ocurro ante su competente autoridad a fin de que se sirva decretar la RECTIFICACION de dicha acta de nacimiento…” Acompañó su solicitud con partida de nacimiento de la ciudadana Milagro del Carmen Granadillo, Copia fotostática de la Cédula de identidad de Milagro del Carmen Granadillo y Vicenta Fernández, copia fotostática de los Datos Filiatorios de la ciudadana Vicenta Fernández de Granadillo, consta a los folios 01 al 04.


En fecha 16 de Septiembre de 2016, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 5, 7.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, compareció la ciudadana Milagro del Carmen Granadillo, asistida por la abogada Gusmila Mujica, y consignó ejemplar del diario La Prensa, el cual contiene la publicación del edicto ordenado por este despacho, consta a los folios 08 al 09.
En fecha 28 de Septiembre de 2016, la Alguacil Titular del Juzgado Abg. María L. Vergara, consignó boleta de notificación librada para el Ministerio Público, folio 10 y 11.
En fecha 18 de Octubre de 2016, por auto expreso se instó a la parte interesa que consigne original de los datos filiatorios de la ciudadana Vicenta Fernández, consta al folio 12.
En fecha 18 de Octubre de 2016, compareció la ciudadana Milagro del Carmen Granadillo Fernández, asistido por la abogada Gusmila Mujica, y consignó datos filiatorios de la ciudadana Vicenta Fernández, consta al folio 13 y 14.
Este Juzgado para decidir observa:

Vistos los recaudos presentados por el solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, el acta de nacimiento, observándose el error cometido en la misma y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Milagro del Carmen Granadillo Fernández, ya identificado. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana Milagro del Carmen Granadillo Fernández, ya identificada. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el No151, folio 76 vto del año 1.967, en el sentido de que se coloque como primer nombre de la madre de la ciudadana Milagro del Carmen Granadillo Fernández como Vicenta. En consecuencia, se ordena asentar en el
acta de nacimiento nota marginal que establezca el nombre de la madre de la solicitante como VICENTA FERNANDEZ. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 26 de Octubre de 2016. Años 206° y 157°.

La Juez Titular,


Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.


La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez


En esta misma fecha se publicó, siendo las 3: 30 p.m.

La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez