REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 2.159/12
Demandante, YORDANO ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.640.571, domiciliado en el Sector Mortero, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandada YESSULY DEL CARMEN LINARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.324.880, domiciliada en el Sector Loma Curigua, vía principal, Casa S/Nº Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiaria omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA.
Demanda: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, Homologación por conciliación lograda con fundamento en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Octubre 2016, el ciudadano Yordano Antonio Jiménez Escalona, plenamente identificado en autos introdujo demanda por concepto de Ofrecimiento Voluntario de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana Yessuly Linares, ya identificada en la que solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 20.000,oo mensuales por concepto de obligación de manutención y ofreció cumplir con las cuotas especiales del mes de septiembre adquisición de útiles y uniformes escolares y del mes de diciembre para los gastos de las fechas decembrinas, los cuales aportará de manera compartida con la madre de sus hijos, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimientos de los beneficiarios. Consta a los folios 1 al 4.
En fecha 13 de Octubre 2016, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar a la demandada, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa COMFAMILIA la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 20.000,oo mensual, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, consta a los folios 5 al 7.
En fecha 18 de Octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos YORDANO ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.640.571, domiciliado en el Sector Mortero, carretera de cemento, Casa S/Nº, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco y YESSULY DEL CARMEN LINARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.324.880, domiciliada en el Caserío Loma Curigua Sector Nº 1, cerca de la Capilla Jesús María y José, se procedió a llevar a cabo el acto conciliatorio convocado por este Tribunal de conformidad con el artículo 450 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de lograr acuerdo conciliatorio y expusieron lo siguiente PRIMERO interviene la demandada y expuso “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido, y además informo mi número de cuenta corriente del banco bicentenario 01750396160073031730, para que el padre de mis hijo realice los depósitos correspondiente para la manutención de mis hijos.”. SEGUNDO: interviene el ciudadano Yordano Jiménez y expone: “Estoy de acuerdo en hacer los depósitos en la cuenta antes señalada, al igual en cumplir con en la proporción que me corresponde por concepto de los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario, recreación y deportes. Además de los Bs. 20.000,oo que ofrezco voy a ayudar a mis hijos en la medidas de mis posibilidades en lo que respecta a cualquier alimento que pueda adquirir para ayudar con su manutención (maíz, azúcar, caraotas entre otros) y se los haré llegar a la madre de mis hijos previa firma de un recibo,
igualmente solicito que la madre de mis hijos me permita compartir con ellos”. TERCERO: Interviene la demandada y expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos y puede buscar a los niños cuando él quiera, específicamente los fines de semana, se los puedo entregar los viernes en la tarde y que me los entregue los domingos en horas de la tarde”, consta al folio 8.
En fecha 18 de Octubre 2.016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yessuly del Carmen Linares González, consta al folio 9 y 10.
En fecha 20 de Octubre de 2016, compareció el ciudadano Yordano Jiménez, y consignó recibo de trasferencia por Bs. 20.000,oo para cancelar la manutención del mes de octubre en beneficio de sus hijos, consta al folio 11.
Por las consideraciones antes expuestas y vista la conciliación lograda por la intervención de la Juez, con fundamento en los artículos Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y 257 del Código de Procedimiento Civil, en la cual las partes tal como se desprende del acta inserta al folio 7, considerando que la conciliación es un modo de auto composición procesal, dado en el proceso por causa de la procura y mediación del Juez, acuerda homologar la presente demanda dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos YORDANO ANTONIO JIMENEZ ESCALONA y YESSULY DEL CARMEN LINARES GONZALEZ, plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de los niños JIMENEZ LINARES este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare Veintiséis (26) día del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
Nº 2.159/16
RS/mj
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