REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 31 de Octubre de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.467/16
Solicitante: CARMEN CECILIA PIÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-16.736.191, domiciliada en Cubiro, del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. ANA MILEIDY SERRANO RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.953.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 23 de Septiembre de 2016, compareció la ciudadana: CARMEN CECILIA PIÑA SILVA, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Cubiro Sector Palermo Callejón los Piñas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (79,7 Mrs. 2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terreno de Argenis Piña, mide 16,4 metros lineales con una semi curva de 13 metros; SUR: Colinda con terrenos de Leonel Lara, mide 24 metros; ESTE: Colinda con Callejón Los Piñas, mide 11 metros; y OESTE: Colinda con el mismo terreno de Argenis Piña, mide 15,3 metros. Las referidas bienhechurías constan de una cerca perimetral constituida con alambre de púas sobre estantillos de madera apto para la construcción de una vivienda
Consignó junto a la solicitud, Fotocopia de Cedula de el solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 27 de Septiembre del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 11 de Octubre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: GLEBISMAR PAOLA LEON COLMENAREZ Y ALIUSKA CECILIA GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.834.141 y V-20.671.872, respectivamente (Folio 06).


Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende un terreno EJIDO, ubicado en Cubiro Sector Palermo Callejón los Piñas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (79,7 Mrs. 2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terreno de Argenis Piña, mide 16,4 metros lineales con una semi curva de 13 metros; SUR: Colinda con terrenos de Leonel Lara, mide 24 metros; ESTE: Colinda con Callejón Los Piñas, mide 11 metros; y OESTE: Colinda con el mismo terreno de Argenis Piña, mide 15,3 metros. Las referidas bienhechurías constan de una cerca perimetral constituida con alambre de púas sobre estantillos de madera apto para la construcción de una vivienda
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: CARMEN CECILIA PIÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-16.736.191, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Cubiro Sector Palermo Callejón los Piñas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara del Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 31 de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez.
RMSG/MV/cm