REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°
Exp. 2.149/16
Demandante: MARTHA MAGALY MENDOZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.262.166, domiciliada en el Caserío El Palmar del Degredo, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandado JOSE ARMANDO FIGUEREDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.932, domiciliado en el Sector Pie de la Loma, cerca de la Caja de Agua, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiario: identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA.
Demanda: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, con motivo a homologación por el convenimiento logrado por la Juez.

En fecha 21 de Septiembre de 2016, se recibió demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARTHA MENDOZA en contra del ciudadano JOSE ARMANDO FIGUEREDO, ya identificados, a través de la cual solicita que como padre de sus hijos cumpla con la obligación de manutención tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en caso de negativa sea condenado por el Tribunal. Anexo a la presente demanda copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y certificación de nacimiento. Consta a los folios 1 al 4.

En fecha 26 de Septiembre de 2016, este tribunal por auto expreso admitió la demanda ordenó citar al demandado, requirió de la Trabajadora Social de la Empresa COMFAMILIA la práctica de estudio socio económico de las partes, se fijó una pensión provisional de Bs. 4.000,oo mensual, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, consta a los folios 5 al 8.

En fecha 27 de Septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos MARTHA MAGALY MENDOZA FLORES y JOSE ARMANDO FIGUEREDO LINAREZ, se llevo a cabo la entrevista conciliatoria a fin de lograr el siguiente acuerdo siguiente. “Primero: En demandado expone que siempre ha cumplido con sus obligaciones de padre, pero de ahora en adelante lo hará por el tribunal para que quede constancia que si cumplo, ofrezco Quince Mil Bolívares mensuales para la manutención de los niños, igualmente que estoy de acuerdo en cubrir la mitad de los gastos que requieran los niños, le mandaré el dinero para el campo y que ella me firme el recibo. Segundo: Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mis hijos, igualmente en cubrir la mitad de los gastos que mis hijos requiera, y que me envié el dinero para el campo y yo le firmo un recibo” consta al folio 09.
En fecha 27 de Septiembre de 2.016, diligenció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Figueredo, consta al folio 10 y 11.



Visto el convenio de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño, niña y adolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION:

Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos MARTHA MAGALY MENDOZA FLORES y JOSE ARMANDO FIGUEREDO LINAREZ, plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de los niños Omitido conforme al artículo 65 de LOPNNA, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los cuatro (04) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez