REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Octubre de 2016
Años: 205º y 157º
SOLICITUD: 2.010/15
Solicitante: CARMEN DORILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-13.344.633, domiciliado en calle S/N, del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 26 de Mayo de 2015, compareció la ciudadana: CARMEN DORILA MENDOZA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en calle S/N, del sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (342,55M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 29,35 mts, con Calle S/N; SUR: en línea de 26.35 mts, con ocupaciones de Rosa Silva; ESTE: en línea de 13 mts, con ocupaciones de Elanny Tovar y por el OESTE: en línea de 13 mts, con ocupaciones de Josué Aldana. Las referidas bienhechurías constan en unas cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 01 al 04).
En fecha 09 de Junio de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordeno al solicitante, consignar documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia. (Folios 05).
En fecha 09 de Mayo de 2016, compareció la ciudadana Carmen Daniela Mendoza y Consigno Copia Simple del Documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia. (Folio 06 al 09).
En fecha 10 de Mayo del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 10).
El día 29 de Septiembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: JOSE LUIS ESCOBAR GUTIEREZ Y ALIXON JAVIER PEREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.240.732 y V-26.898.484 respectivamente. (Folios 11).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en calle S/N, del sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (342,55M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 29,35 mts, con Calle S/N; SUR: en línea de 26.35 mts, con ocupaciones de Rosa Silva; ESTE: en línea de 13 mts, con ocupaciones de Elanny Tovar y por el OESTE: en línea de 13 mts, con ocupaciones de Josué Aldana. Las referidas bienhechurías constan en unas cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: CARMEN DORILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-13.344.633, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en calle S/N, del sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 07 de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/CM
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