REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Octubre de 2016.
Años: 205º y 157º

SOLICITUD: 2.436/16
Solicitante: YONDER JAVIER DIAZ PEREZ venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-23.483.039, domiciliado en la Ciudad de Sanare, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistido por: Abg. OLGA JOSEFINA JIMENEZ BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.619.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 07 de Julio de 2016, compareció el ciudadano: YONDER JAVIER DIAZ PEREZ ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Calle Pavimentada, Sector las Colinas de Sanare (Mortero), Mortero, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (165,51 M2), y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (58,46 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de (15,10 Mts2), con ocupaciones que son o fueron de Gaudys Pérez; SUR: En línea de (11,79 Mts2), con ocupaciones que son o fueron de Amado Rivero, ESTE: En línea de (6,00Mts2) y (6,80 Mts2), con ocupaciones que son o fueron de Marianela Rangel y por el OESTE: En línea de (14,30 Mts2), con calle de pavimento Regido. Las referidas bienhechurías constan de una Casa, construida con paredes de Bloque, Piso Base de Concreto, techo de Zinc, Constituida por dos (dos) Habitaciones, un baño, una sala y cocina pequeña.
Consignó junto a la solicitud, Fotocopia de Cedula de el solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 12 de Julio del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 28 de Septiembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: LEON DE JEUS HERNANDEZ AMAYA Y RAFAEL RAMON PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.124.184 y V-13.868.908, respectivamente (Folio 06).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno EJIDO, ubicado en Calle Pavimentada, Sector las Colinas de Sanare (Mortero), Mortero, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (165,51 M2), y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (58,46 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de (15,10 Mts2), con ocupaciones que son o fueron de Gaudys Pérez; SUR: En línea de (11,79 Mts2), con ocupaciones que son o fueron de Amado Rivero, ESTE: En línea de (6,00Mts2) y (6,80 Mts2), con ocupaciones que son o fueron de Marianela Rangel y por el OESTE: En línea de (14,30 Mts2), con calle de pavimento Regido. Las referidas bienhechurías constan de una Casa, construida con paredes de Bloque, Piso Base de Concreto, techo de Zinc, Constituida por dos (dos) Habitaciones, un baño, una sala y cocina pequeña.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: YONDER JAVIER DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-23.483.039, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Calle Pavimentada, Sector las Colinas de Sanare (Mortero), Mortero, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 07 de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez.
RMSG/MV/CM