REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000405.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD BAUTISTA MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.636.179, asistido por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Edificio/Apartamento y Local Comercial, de dos plantas, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro y concreto armado, cubierta externa techo: machihembrado/teja, piso: granito de primera, Ventanas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, estado de conservación: bueno, en un área de construcción de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (1.451,02 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio Urbano, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Torres, en fecha 14 de Marzo de 2003, anotado bajo el Nº 33, folio 123 al 125, Tomo 03, Protocolo Primero, Trimestre Primero del año en curso, que posee una extensión de UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.528,74 Mts2), ubicadas en la Avenida 14 de Febrero E/ Carrera 06A Los Profesionales y Carrera 09A Jesús Avila, Urb. Lito Arenas, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 14 de Febrero (frente); SUR: Parcela 028-001-015 (según documento parcela 0115); ESTE: Parcela 028-001-003 (según documento parcela 0103) y OESTE: Parcela 028-001-001 (según documento parcela 0101). Dichas bienhechurias tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ y RAMON JOSE PIÑANGO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.915.774 y 4.193.558, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RICHARD BAUTISTA MORILLO BARRIOS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.