REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000553.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.150, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.924, actuando como Apoderado de la ciudadana CARMEN COROMOTO NAVARRO ESTE, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.288.373, en la cual requiere se le conceda a esta última TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional y Galpón Simple, constante de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Sala, Cuatro (04) Cocinas y Comedor, con Estructura de construcción: hierro y concreto armado, Tipo de paredes: Bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: riple y Machihembrado/teja, Piso: Baldosa de arcilla y Cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (732,63 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que posee una extensión de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.735,82 Mts2), ubicadas en la Calle Florida / Caserío Jabón Parroquia Torres, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Angel Lucena; SUR: Calle Vecinal; ESTE: Calle Florida y OESTE: Casa solar de Alexis González. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LOIDA JOSEFINA NAVAS RIERA y MERLYN MARILYN LOPEZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.634.501 y 19.300.494, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN COROMOTO NAVARRO ESTE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.