REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000438.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KALYERIT COROMOTO LAMEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.149.136, asistida por el Abogado ROSELIANO HERRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.516, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala y Cocina, con Estructura de construcción: Concreto Armado, Tipo de paredes: Bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: Cemento Pulido, Ventanas: hierro, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de TREINTA Y SIETE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (37,26 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (379,64 Mts2), ubicadas en la Calle Principal con Calle 28 Maracaibo, Barrio Lajas Azules, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Gerardo Meléndez; SUR: Calle 27 Maracaibo (su frente); ESTE: Calle Principal y OESTE: Casa solar de Laura Díaz. Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 531.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EGLYS USIEL OROPEZA VASQUEZ y ELITA COROMOTO LAMEDA QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.847.290 y 9.638.868, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KALYERIT COROMOTO LAMEDA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.