REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO KP12-V-2015-000119.

DEMANDANTES: CARMEN CORELIA DORANTE de RODRIGUEZ y FRANCISCO ANTONIO DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-448.905 y V- 4.192.101, respectivamente de este domicilio, actuando en su carácter de Miembros de la Junta Directiva, Presidente y Administrador, respectivamente y de Asociados de la Asociación Civil sin Fines de Lucro de la UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CAMEJO, respectivamente, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 41, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo Tercero Primer Trimestre, de fecha 29 de Abril de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RICARDO PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 34.245.
DEMANDADO: HENRRY JESUS RODRIGUEZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.917.198, domiciliado en la Calle Mérida CR 7B, Casa Nº 25-211, Sector Santo Domingo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE CASTILLO y JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.172 y 92.357, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

NARRATIVA.

En fecha 05-05-2015, fue presentado escrito de demanda por los ciudadanos Carmen Dorante de Rodríguez y Francisco Dorantes, anteriormente identificados, en el que solicita la Nulidad de Acta de Asamblea, en contra del ciudadano Henrry Jesús Rodríguez, anteriormente identificado, por cuanto desde hace algún tiempo, se iniciaron una serie de actos en contravención con las decisiones de la Junta Directiva que integra, contrarios al objeto de la Institución y productora de una serie de hechos y actos violatorios de las Normas que se rigen. Admitida la demanda en fecha 08-05-2015, se ordenó citar al ciudadano Henrry Jesús Rodríguez, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos a su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio (52) auto del Tribunal de fecha 05-06-2015, se libro Boleta de citación a la demandada. Consta al folio 53, el Abogado Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 34.245, consigna emolumentos para la practica de la citación del demandado. Consta al folio 54 diligencia del Alguacil de fecha 19-06-2015, hace constar que recibió emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano Henrry Jesús Rodríguez. Consta al folio 55 diligencia del Alguacil de fecha 19-06-2015, donde consigna la Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano Henrry Jesús Rodríguez. En fecha 29-06-15, el Abogado Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 34.245, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna escrito solicitando se decrete medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos de acta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código Procesal Civil. Consta a los folios 81 al 88, escrito de contestación de la demanda presentada por los Abogados Julio Suárez y Alberto Castillo, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 92.357 y 63.172, respectivamente. En fecha 16-09-2015, el Abogado Julio Suárez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.357, consigna escrito de pruebas, constante de (08) folios útiles y sus anexos en (29) folios útiles. Consta al folio (127) se agregan a los autos escrito de promoción de pruebas. Consta al folio (128) se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada y se fija el tercer y cuarto día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 01-10-2015, se oyó las declaraciones de los ciudadanos Karla Isabel Tua González y William Francisco Rodríguez Dorantes. En fecha 02-10-2015, se oyó las declaraciones de los ciudadanos Carmen Josefina Rodríguez de Vásquez y Pastora María Rodríguez de Mendoza. Consta al folio 138 diligencia del Alguacil de fecha 13-10-2015, donde consigna la Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Corelia Dorantes de Rodríguez. En fecha 19-10-2016, se deja constancia que la parte absolvente no compareció a dar sus declaraciones. Consta al folio (141) el Tribunal procede a juramentar al ciudadano Henry Rodríguez Dorante, anteriormente identificado, manifestando no tener impedimento para declarar y visto la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderados para estampar las posiciones juradas, se declara desierto el acto. Consta al folio (142) se deja constancia que se venció el lapso para promover informe.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no la nulidad de acta de asamblea demandada. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Pretende la parte demandante la nulidad de un acta de asamblea extraordinaria registrada por ante el Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara bajo el N° 38, folio 202 Tomo 4° Protocolo de Transcripción de fecha 24 de Abril de 2015, asi como el asiento Registral respectivo y del asiento del cuaderno de comprobante N° 1591, consecutivo 16, folio 3140, del Cuaderno de comprobantes llevado por el mencionado Registro Publico, y para tal pretensión demanda de manera única al ciudadano Henrry Jesús Rodríguez Dorantes, ya identificado. Sin embargo, en el escrito a la contestación de la demanda el mencionado ciudadano demandado alega como defensa de fondo la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio por cuanto dicha acta de asamblea extraordinaria fue suscrita por algunos miembros de la asociación civil Unidad Educativa Pedro Camejo y no por el solo. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente.
Ciertamente observa este Tribunal que el acta de asamblea extraordinaria que se pretende anular con este procedimiento y que cursa del folio 16 al 19 de este expediente fue celebrada por los ciudadanos William Francisco Rodríguez Dorantes, Henrry Jesús Rodríguez Dorantes, Carmen Josefina Rodríguez de Vásquez, Pastora María Rodríguez Dorantes y Corelia Gregoria Rodríguez de Blanco, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.947.644, V-5.917.198, V- 5.929.944, V- 5.929.945 y V- 9.632.015, respectivamente quienes representan, el 83,4% de la totalidad de los asociados “Asociación Civil Unidad Educativa Pedro Camejo”, y consta también en dicha acta que los participantes de la misma autorizaron suficientemente al ciudadano Henrry Jesús Rodríguez Dorantes para que procede a protocolizar la presente acta por ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara. Por lo tanto considera este Juzgador que el referido ciudadano Henrry Jesús Dorantes actuó como simple mandatario de los participantes de la asamblea que en esta causa se impugna, lo que acarrea que la presente demanda de nulidad de acta de asamblea debe ser dirigida contra todos y cada uno de los participantes en el acta impugnada y no contra el autorizado para su protocolización que en definitiva está facultado únicamente para protocolizar dicha acta y no para anularla. Por lo tanto considera este Juzgador que al no está facultado Henrry Jesús Rodríguez Dorantes para anular el acta cuestionada mal se puede demandar individualmente a dicho ciudadano y por tanto procede la defensa de fondo de ilegitimidad de la persona del demandado alegada en la contestación de la demanda. Así se decide.
SEGUNDO: Como quiera que la parte demandada individualmente Henrry Jesus Rodríguez Dorantes no tiene cualidad para sostener el presente juicio no tiene sentido pronunciarse sobre el resto de pretensiones y defensa alegadas en el presente juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por los ciudadanos CARMEN CORELIA DORANTES de RODRIGUEZ y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-448.905 y V- 4.192.101, respectivamente de este domicilio, actuando en su carácter de Miembros de la Junta Directiva, Presidente y Administrador, respectivamente y de Asociados de la Asociación Civil sin Fines de Lucro de la UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CAMEJO, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 41, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo Tercero Primer Trimestre, de fecha 26 de Enero de 1993, en contra del ciudadano HENRRY JESUS RODRIGUEZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.917.198. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencido en la presente causa. Notifíquese a las partes la presente decisión por haber salido fuera de lapso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2016, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.