REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000489.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRUNO FELICITO OROPEZA RIERA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.371.312, asistido por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante BARTOLA DEL CARMEN ROJAS de OROPEZA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.371.321, domiciliada en el Callejón Los Silos, con Calle Zulia y Carabobo, casa Nº 22-24, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 21 de Junio de 2014. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 26 de Septiembre de 2.016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas YORVEL MARGARITA DEL CARMEN DI ORAZIO TORRES y YOSELIN MARIA PEREZ DI ORAZIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.321.338 y 19.921.338, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante BARTOLA DEL CARMEN ROJAS de OROPEZA, antes identificada y DECLARA COMO SU ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano BRUNO FELICITO OROPEZA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 2.371.312, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.