REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000605.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELVIS MARIA LEON VARGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.691.223, asistido por el Abogado MANUEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina y Comedor, con Estructura de construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: caña/teja y zinc, Piso: granito de primera, Ventanas: hierro, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (148,24 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (472,29 Mts2), ubicadas en la Carrera 3 El vapor esquina Calle 4 El Tigrito, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 El Tigrito; SUR: Casa solar de Milagro Briceño; ESTE: Carrera 3 El vapor Frente y OESTE: Casa solar de Milagro Briceño. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN TERESA ALDAZORO de MARTINEZ y JOSE LUIS GAONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.450.838 y 10.760.348, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CELVIS MARIA LEON VARGAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.