REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000511.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUCLIDES RAMON SUAREZ CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.638.406, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: Bloque de Cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: riple, Piso: Caico y pavimento, Ventanas: hierro, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): puertas, Instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (72,85 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (289,56 Mts2), ubicadas en la Avenida Antonio José de Sucre con Calle Leonidas, Barrio Ezequiel Zamora, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Ali Gómez; SUR: Parcela de Néstor Mendoza; ESTE: Terreno parcelado y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre (su frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZOLIANNYS DEL CARMEN LOYO CALDERA y RONALD ANTONIO LOYO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.304.657 y 22.320.747, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EUCLIDES RAMON SUAREZ CAMACARO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Román Zambrano Gómez.
La Secretaria Acc,
Moraima Montes de Oca.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m, se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Moraima Montes de Oca