REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000415.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT JOSE CEDEÑO ORTEGANA y JUAN WEISHELDER MOLINA RESTREPO, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.745.236 y 20.432.226, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional y local comercial, con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado y hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: Riple y zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cerámica; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: interna; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo. Con un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (463,28 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Sub-Urbano de uso Residencial de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts2); ubicadas en la Carretera vía Cerro Gordo / Caserío El Chirico, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Cerro Gordo; SUR: Cerro; ESTE: Parcela de Luís Suárez y OESTE: Casa solar de Gerardo López. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NAILETH COROMOTO FALCÓN MEDINA y ALEXANDER DOMINGO CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.584.296 y V-9.632.970, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ROBERT JOSE CEDEÑO ORTEGANA y JUAN WEISHELDER MOLINA RESTREPO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo