REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

Demandante: DIEGO ANTONIO FIGUEROA EVIES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.776.959, domiciliado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.

Apoderado de la Parte Demandante: MIGUEL OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.068 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.247.

Demandado: JOSÉ GREGORIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.615, domiciliado en el Caserío Paraguito, Carretera Río Tocuyo-Paujicito, Parroquia Reyes Vargas, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: JESÚS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389.

Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

Asunto: KP12-V-2016-000198

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por el ciudadano DIEGO ANTONIO FIGUEROA EVIES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.776.959, domiciliado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MIGUEL OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.068 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.247, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.615, domiciliado en el Caserío Paraguito, Carretera Río Tocuyo-Paujicito, Parroquia Reyes Vargas, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Agosto de 2016, se recibió la presente demanda y se le dio entrada. En fecha 08 de Agosto de 2016, se admitió emplazándose al demandado para que compareciera dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, para que diera contestación a la demanda.
El día 12 de Agosto de 2016, el ciudadano Diego Antonio Figueroa Evíes, confirió Poder Apud-Acta al Abogado Miguel Oropeza, consignando en fecha 12 de Agosto de 2016, los fotostatos respectivos a los fines de la citación de la parte demandada. En fecha 20 de Septiembre de 2016, se libró Boleta de Citación y Compulsa. Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2016, el demandado ciudadano José Gregorio Crespo, asistido por el Abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, se dio por citado, renunció al término de comparecencia, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y RECONOCIÓ el contenido y firma del instrumento privado de venta opuesto por la parte actora para su reconocimiento, manifestando que es suya la firma que lo suscribe, haciendo la salvedad que en el referido documento mediante el cual da en venta al ciudadano Diego Antonio Figueroa Evíes, unas bienhechurías ubicadas en el sector Paraguito, Carretera Río Tocuyo-Paujicito, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara, constituidas por una casa compuesta de cuatro (4) habitaciones, corredor y cocina; construida con pisos de cemento, paredes de bahareque, techo de cuartones de madera y zinc, solar y enramada, cercado con trancas de madera, un (01) anexo un (01) estanque y un (01) corral, ventanas y puertas de madera rústica y cubierta de zinc, un (01) pozo séptico, con instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias básicas y servicio eléctrico, edificadas en un área de terreno ejido que posee una superficie de terreno aproximada de diez (10) hectáreas, totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Roger Salazar y Alberto Avelino Camacaro; SUR: Terrenos ocupados por Gabriel Figueroa Salazar; ESTE: Carretera Río Tocuyo Paujicito que es su frente y; OESTE: Cerro La Baliza, haciendo la salvedad que en el referido documento privado aparece erróneamente el lindero OESTE, como: Cerro La Balija, siendo lo correcto “LA BALIZA”.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconoce tanto el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente acción; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales solicitados y el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo