REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000532

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONNY JOSÉ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.543, con domicilio en el Caserío Burere, Calle Vecinal, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado DIRSON RAMÓN ESCOBAR MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina; edificada con Estructura de Construcción: Madera; Tipo de Paredes: Bahareque y Bloque de Cemento; pintura de paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Rústico; Estructura de techo: hierro y madera; Cubierta Externa de techo: zinc; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Madera Maciza; Accesorios (rejas): En puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Rudimentaria; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; con un área de construcción: SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (71,39 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.149,95 Mts2); ubicadas en el Caserío Burere, Calle Vecinal, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Ivan Álvarez; SUR: Parcela de Pedro Indave; ESTE: Casa solar de Dionicio Scot; y OESTE: Calle Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON LUÍS CAYAMA LEAL y JESÚS MARIA SIERRALTA SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.490.196 y V-3.445.335, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YONNY JOSÉ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo