REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000543
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO MARTIN TUA y JOSE ANTONIO TUAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.699.507 y 12.942.440 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Barrio Las Mercedes de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional; de una (1) planta; constante de Tres (03) habitaciones, un (01) baño simple, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala; edificada con Estructura concreto armado; tipo de paredes: Bloques de cemento; Acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; Estructura de techo: hierro y madera; Cubierta Externa de techo: Caña/teja y zinc; cubierta Interna de techo: no posee; Piso de cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Externa; Estado de conservación: Regular; con un área de construcción: NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (91,33 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (282,69 Mts2); ubicado en la Carrera 10A (Principal) del Barrio Las Mercedes de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 004-004 (Edesio Mosquera); SUR: Carrera10A (Principal); ESTE: Parcela 004-018 (Paula Riera); y OESTE: Parcela 004-020 (Gumercindo Viloria). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO JOSE CASTILLO y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.846.123 y V-5.917.823, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ALEJANDRO MARTIN TUA y JOSE ANTONIO TUAS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo