REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000423

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA MARILETH CARRASCO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.461, domiciliada en el Barrio Pueblo Aparte, Callejón Loyola con Calle 17B El Carmen, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional constante de una (1) planta; compuesta por una (01) habitación; un (01) baño; Número de Construcciones: una (01); una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: sin friso; sin pintura; Estructura de techo: concreto armado; Cubierta Externa de techo: concreto; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: pavimento; Ventanas y Puertas: Hierro; Accesorios: sin rejas; Instalaciones eléctricas: Interna; Estado de conservación: Bueno; con un área de construcción: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (76,23 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (117,87 Mts2); ubicadas en el Barrio Pueblo Aparte con Calle 17B El Carmen, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Loyola su frente; SUR: Parcela 014-048-0018; ESTE: Parcelas 014-048-016 y 014-048-042; y OESTE: Parcela 014-048-015. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA ROJAS y DORISABEL RAMÍREZ CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.769.845 y V-17.620.608, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KEILA MARILETH CARRASCO DÍAZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo